Otra ocasión perdida

QUÉ DEBERÍAN TENER EN CUENTA LAS NORMATIVAS SOBRE ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES (I)

INTRODUCCIÓN: OTRA OCASIÓN PERDIDA.

Desde el pasado lunes 15 de junio se ha levantado un auténtico clamor entre los padres de niños y jóvenes con altas capacidades y entre un buen número de expertos en esta material, contra la Orden 1493/2015 de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid por la que se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Una reacción parecida a la última gota que colma el vaso y provoca el derrame. La paciencia se ha agotado. Las razones son variadas, y enmascaran unos pocos aspectos que podrían ser válidos, pero que en la práctica se quedan absolutamente en nada.

Entre estos pocos aspectos a mi juicio positivos, la apuesta por la desaparición del término diagnostico cuando se habla de identificar a los alumnos con altas capacidades. Algo que aun siendo obvio, sigue utilizándose con absoluta frivolidad. Una persona con altas capacidades no es una persona con un sindrome o una enfermedad mental. La medida de la inteligencia (indirecta, hay que recordarlo) no es más que un proceso de inferencias a partir de conductas observables sobre la capacidad de resolver problemas o de adaptarse a situaciones del entorno. Sondear la inteligencia de una persona con pruebas psicométricas baremadas no es realizar una analítica de sangre o un cultivo vírico o bacteriano; no es aplicar un electroencefalograma o una resonancia magnetica nuclear. No podemos obtener información directa. Y además, en el caso del nivel intelectual, disponer de una rapidez superior a la media en el procesamiento de información, no es causa o efecto de una enfermedad. Una persona, tenga altas capacidades o no, puede enfermar cuando se le maltrata psicológicamente. Pero la razón de su enfermedad sera el maltrato, no el que disponga de altas capacidades. Algunas personas con altas capacidades sufren o padecen a la vez algún tipo de sindrome, problema psíquico o físico, handicaps de algún tipo, que requieren un tratamiento psicológico o psiquiátrico específico. Se les conoce en el mundo anglosajón como personas “doblemente excepcionales” (como si las altas capacidades fueran algo excepcional, cosa con la que discrepo). Pero la razón de este tratamiento no está en sus altas capacidades, sino en ese problema o diferencia que coexiste de forma paralela. Buena prueba de lo que estoy diciendo es que cuando un centro educativo responde adecuadamente a las necesidades educativas de un alumno con altas capacidades, cuando sus tareas escolares se condensan, cuando acelera en las asignaturas que domina, cuando participa en grupos temporales homogéneos, cuando participa en actividades de simulación, experimentación, aprendizaje cooperativo, proyectos, cuando adelanta de curso, está contento, integrado en la dinámica escolar, sin necesidad de terapias ni tratamientos.

Diagnóstico es un término medico, que nuestro diccionario de la RAE define sin ningún tipo de dudas: es el «arte o acto de conocer la naturaleza de una enfermedad mediante la observación de sus síntomas y signos.” E incluye esta otra definición: “Calificación que da el médico a la enfermedad según los signos que advierte.” Es un término que deriva del vocablo diagnosis: “conocimiento diferencial de los signos de las enfermedades”. Diagnostican los medicos, y en el caso de las enfermedades mentales, los psiquiatras y los psicólogos clínicos (clinico: perteneciente o relativo a la clínica o enseñanza práctica de la medicina).

Por eso hacen bien las administraciones educativas en evitar referirse a diagnósticos, pues son competencia del mundo sanitario. Y más en el caso de algo tan claro como es “identificar necesidades educativas”. Identificación de necesidades educativas que, en teoría es competencia de los profesionales de la educación, pues entran dentro del campo de la psicopedagogía y en general de las Ciencias de la Educación (psicólogos educativos, orientadores, pedagogos, y hasta docentes). Ahora bien, dicho esto, ¿están los profesionales educativos preparados en su formación y volición para reconocer las necesidades educativas de los alumnos con altas capacidades? Los resultados a fecha de hoy indican claramente que no. Pero la solución no es que los psicólogos o psiquiatras invadan las competencias de los profesionales educativos, sino que colaboren con ellos para resolver los problemas clínicos que puedan tener algunos escolares por una situación de partida problemática, o por una deficiente atención a las necesidades educativas de una mente más rápida y/o compleja. La solución se fragua en la aceptación por parte de los profesionales educativos de la información de los profesionales sanitarios, en lugar de cuestionarla por sistema. Y viceversa.

Por desgracia, ni la mayoría de los profesionales sanitarios ni la mayoría de los profesionales educativos son expertos, ni tan siquiera especialistas, en altas capacidades intelectuales. Y no lo son sólo por falta de formación. Hay claros indicios de que lo que más abunda es una falta de voluntad. Por desgracia estamos habituados a encontrarnos con algunos maestros y profesores, de todos niveles y especialidades, que maltratan a este tipo de niños en lugar de ganárselos como sus aliados en clase (parece absurdo que sea compatible ser maestro a la vez que necio, pero es un hecho real). Sabemos de orientadores que confían en sus poderes clarividentes que les permiten juzgar a los niños y las familias con una recogida de datos de dos días, descartando casos porque están buscando a clones de Ender Wiggins (si podéis leed  El Juego de Ender) en lugar de a chicos y chicas con capacidades por encima de la media. Y tenemos también referencias de administradores educativos, con competencias de atención a la diversidad en algunas comunidades, que comparten a la vez responsabilidades de poner en marcha programas de identificación y atención a los alumnos con altas capacidades, y una auténtica aversion por este colectivo y por sus familias. Ellos sabrán por qué.

Tal vez quien haya leído este ultimo párrafo pensará que he sido demasiado contundente o exagerado. Pero no encuentro otra explicación a que unos administradores educativos hayan perdido una vez más la oportunidad de fomentar el desarrollo del talento en los centros educativos con una norma tan rancia como previsible. Volver al requisito del rendimiento excepcional como punto de partida para una atención significativa sin tener el valor de definer qué entienden por rendimiento excepcional; no ser capaz de definir qué se entiende por alumnos por altas capacidades intelectuales; dejar a los maestros con el marrón de decidir quién se merece una evaluación psicopedagógica y quién no, y a los padres con el único recurso del pataleo; ningunear una vez más la responsabilidad de los padres en la educación de sus hijos; abandonar a los alumnos más capaces hasta que son reconocidos oficialmente; no dar validez de partida a los informes externos de expertos en cuanto a la identificación de un perfil de altas capacidades y en su caso de problemas derivados de falta de atención a sus necesidades; y en definitiva, apostar por un modelo digital de identificación de altas capacidades (si pasas el corte lo eres, y si no, no lo eres, como si de un interruptor de la luz se tratase), exigente, centrado exclusivamente en lo academico, pensado para un número muy limitado de alumnos sin ningún tipo de problema socioemocional, de comportamiento exquisito, son algunos de los lastres con los que ha nacido esta norma. Lo dicho, una ocasion perdida.

¿Qué alternativa tenían los autores de la norma para adaptarse más a la realidad que nos van marcando los expertos? Bastaría con consultar el blog del profesor Javier Tourón, entre otros. O si lo consideran ajeno a sus creencias, tal vez una consulta más apropiada: descargar y leer con detenimiento el ultimo número de Revista de Educación (368), publicación que unos días atrás había colgado en la web el Ministerio de Educación español. Sí, otros responsables educativos como ellos, de rango superior y ubicados en la misma ciudad. Tal vez, con estas lecturas previas se habrían pensado mucho mejor publicar una norma en la que repiten las mismas ideas obsoletas de hace 20 años.

Para no alargar más esta entrada, prometo continuarla aportando qué líneas generales deberían tener en cuenta las normativas de las administraciones educativas en material de atención a las necesidades educativas especificas para altas capacidades. Todo ello desde mi modesto punto de vista, claro.

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2 respuestas a Otra ocasión perdida

  1. Hola Juan Carlos,

    Soy Leopold Carreras, psicólogo que lleva ya más de veinticinco años trabajando con niños con altas capacidades intelectuales. En primer lugar, quisiera felicitarte por los comentarios que haces sobre esta ley. Aunque sea de la Comunidad de Madrid, es evidente que debemos unirnos todos para evitar que «cunda el ejemplo» y que otras comunidades autónomas hagan algo parecido. En segundo lugar, quisiera comentar que esta Orden de la Comunidad de Madrid me parece que es evidente que de ningún modo puede ser aprobada. Y si ya lo está, habrá que hacer presión para que la deroguen, ¡pues es totalmente absurda! ¿Cómo pretenden que sean los profesores quienes hagan la evaluación y diagnóstico de las altas capacidades? Realmente, no hay por dónde cogerla. Es cierto que, tal y como está la normativa actual sobre los Equipos de Orientación de las escuelas, todavía no se ha podido cambiar el que cualquier licenciado (OJO: ¡de la carrera que sea!) puede entrar a formar parte del Equipo de Orientación. Por lo que sé, desde la Sección de Psicología Educativa del Consejo General de Psicología de España, junto con asociaciones de padres de alumnos, asociaciones de decanos de facultades de psicología, etc., se hicieron esfuerzos por cambiar esta ley, llegándose incluso a un Proyecto de Ley para cambiarla, pero desafortunadamente, tras infinidad de reuniones con los políticos, no se pudo tirar adelante esta reforma. Por tanto, seguimos viviendo en el siglo pasado (me refiero al XIX, no al XX) en cuanto a normativa: de este modo, cualquier abogado, matemático, ingeniero, etc. (en definitiva, cualquier persona con una licenciatura universitaria) puede acceder a formar parte del Equipo de Orientación de cualquier escuela. Es evidente que no podemos permitir que este dislate siga, pero está francamente difícil conseguirlo. Existe ya un link para firmar en contra que te recomiendo que difundas: https://www.change.org/p/ni%C3%B1os-a-los-que-la-administraci%C3%B3n-crea-graves-problemas

    Por otro lado, quisiera dejar constancia de que, si bien es cierto que para los superdotados y los talentos académicos una de las mejores opciones que tenemos es la aceleración, para que ésta pueda ser implementada es necesario, en primer lugar, que haya un diagnóstico bien hecho en el que quede constancia del tipo de alta capacidad que tiene ese alumno y la idoneidad de esta medida educativa, pues bien podría suceder que el alumno tuviera algún problema de personalidad que le impidiera aprovechar esta medida. Pero para analizar este punto, es más que evidente que sólo un psicólogo puede llegar a este tipo de conclusión, por lo que la Orden de la Comunidad de Madrid no hay por dónde cogerla…

    Totalmente de acuerdo en todas las otras críticas que escribes. La semana que viene haremos un escrito de queja desde los Grupos de Trabajo de Altas Capacidades (GTSAC) del COPC (Col·legi Oficial de Psicòlegs de Catalunya) y del COPEC (Col·legi de Pedagogs de Catalunya), que trabajamos conjuntamente en ofrecer apoyo a las altas capacidades. Veremos qué conseguimos…

    ¡¡¡Ánimo y gracias por la lucha que estás promoviendo!!!

    Leopold Carreras Truñó
    Psicólogo
    Delegado en España del WCGTC (Consejo Mundial de Niños Superdotados y Talentosos)
    Coordinador del GTSAC del COPC

    • Juan Carlos López Garzón dijo:

      Gracias por tu comentario, Leo.

      Efectivamente, la norma está vigente, y se está pidiendo su derogación por el nuevo gobierno madrileño entrante.
      Cada vez estoy más convencido de que la evaluación psicopedagógica para estos alumnos debería circunscribirse únicamente para adoptar la medida de aceleración y flexibilización. Las medidas de enriquecimiento (y ampliación entendida como extensión en profundidad y complejidad del currículo) deberían formar parte ya de la programación anual del docente, y tendría que ser práctica habitual el que los alumnos pudieran trabajar en diferentes niveles de complejidad sin tantos condicionantes de evaluaciones, pruebas estandarizadas y legiones de cuestionarios, formularios y preguntas. Pero tenemos lo que tenemos. Ni siquiera por el hecho de que la mayoría de los orientadores en todas las comunidades son psicólogos, de una u otra especialidad y psicopedagogos, y en menor medida pedagogos o como podría ser mi caso, licenciados en ciencias de la educación con la especialidad de orientación escolar (si yo no pudiera participar en una evaluación psicopedagógica con la formación que llevaba esta licenciatura, no sé quién podría realizarla), nos aseguramos una correcta atención. El problema no es sólo el título. El problema es la experiencia que tengan estas personas en la identificación de las altas capacidades (no me gusta utilizar diagnóstico porque es un término clínico, sanitario). Es probable que existan casos en los que otros titulados formen parte de un equipo de orientación, y esto es algo que se debe corregir en las futuras convocatorias, además de vigilar que estas personas no asuman el papel de psicólogos clínicos cuando de verdad hay un problema, como bien dices.
      Un equipo de orientación, por definición, está constituido por un grupo de profesionales. Suele haber un psicólogo, más veces de las que creemos de la especialidad clínica, un pedagogo o psicopedagogo, un trabajador social, y algún docente u otro profesional de otro sector. Cada uno tiene su parcela de trabajo. La evaluación psicopedagógica debería ser un trabajo coordinado. El psicólogo utiliza herramientas psicométricas clínicas o no y suele ser también el director y responsable del equipo, el pedagogo o psicopedagogo pruebas psicopedagógicas y de rendimiento, y se encarga de valorar las medidas educativas adecuadas junto con los docentes, y el trabajador social se ocupa de la relación con la familia.
      Cuando los recursos son limitados, cada uno hace de su capa un sayo, y desgraciadamente pasa lo que pasa. Y si encima la formación y la voluntad de trabajar con estos chavales más capaces es nula, el problema se acentúa.
      Los padres y los profesionales tenemos que estar vigilantes e ir de la mano en favor de los chicos, que es lo que verdaderamente importa. A ver si conseguimos ir cambiando la situación a mejor. Yo creo que en estos años, algo ya ha cambiado.
      Muchas gracias por tus ánimos.

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