El mito de Sísifo, o los cambios normativos que no cesan

Después de un año sabático,  vuelvo a sentarme ante el teclado, en un momento que considero muy oportuno. Como si de una maldición de los dioses se tratase volvemos a sentir que, en el mundo educativo, cuando creemos que vamos a llegar a la meta, al objetivo de conseguir una atención adecuada a los alumnos con altas capacidades en el sistema escolar, cuando vemos cerca la cima de la montaña mientras empujamos cuesta arriba la roca con gran esfuerzo, las circunstancias cambian y la roca cae rodando cuesta abajo sin que podamos pararla.

Hay muchos ejemplos en los que se puede aplicar esta metáfora del mito de Sísifo, condenado por toda la eternidad a un trabajo fútil y estéril. Algunos de ellos son ya un hecho, como las poco afortunadas normativas de algunas Comunidades Autónomas en materia de altas capacidades (Extremadura, Madrid o La Rioja, por ejemplo). Pero no voy a hablar de ellas. Me voy a centrar en la preocupación que me transmite un documento que todavía está en fase de información pública, y que afectaría a mi Comunidad Autónoma,  Aragón.

Este documento es un borrador, correspondiente al proyecto de Decreto por el que se regula la respuesta inclusiva al alumnado de la comunidad autónoma de Aragón. Me preocupa no ya porque existan diferencias entre el actual Decreto 135/2014 , de 29 de julio, actualmente en vigor, sino porque esas diferencias se producen también en comparación con el primer borrador que circuló a principios del año pasado. Me preocupa porque da que pensar. No parece que las omisiones que se están produciendo sean consecuencia de despistes, sino más bien de la acción consciente de personas que han decidido realizar estas modificaciones, que más que cambios son supresiones de lo actualmente vigente.  Podéis consultar el borrador pulsando aquí.

 Ya sabemos que un Decreto es una ley, y que después esa ley tiene que desarrollarse a través de sus reglamentos, que no son otros que las ordenes y las resoluciones, en el ámbito de las Administraciones Autonómicas. «Ustedes hagan la ley, que yo haré el reglamento», largó al parecer el Conde de Romanones hace unas cuantas décadas.  Es cierto que la regulación más importante sobre la atención a los alumnos con altas capacidades va a ser plasmada en órdenes y resoluciones, y que hasta el momento no se han filtrado sus contenidos. Pero dejadme que os invite a realizar una lectura breve y concisa sobre tres puntos que a mi me parecen notablemente significativos. Pulsad en los dos enlaces anteriores, y comparad lo que el articulado dice en la actualidad, y lo que podría decir en un futuro cercano:

1º Definición de altas capacidades. Dice el Decreto en vigor en su artículo 25:

«Se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, de medidas específicas para responder a las necesidades derivadas de un funcionamiento personal caracterizado por la adquisición temprana de aprendizajes instrumentales, o unas aptitudes y habilidades cognitivas, generales o específicas, por encima de lo esperado en su grupo de edad de referencia.«

Es una definición que, consultando a expertos en altas capacidades han admitido que no les suena nada mal, que es un buen comienzo, y que se aproxima a la idea actual de este constructo.

Veamos que dice el borrador del proyecto del nuevo Decreto, en este caso en el artículo 23, que sería el que le correspondiese con la nueva estructuración:

«Se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, de actuaciones generales y/o extraordinarias para responder a las necesidades derivadas de sus altas capacidades«.

Al margen de lo que se entienda por actuaciones generales o extraordinarias y su relación con las «necesidades específicas», y que está por ver cómo encaja todo ello con la atención a las altas capacidades, lo que más llama la atención es la desaparición de cualquier tipo de definición de lo que son verdaderamente las altas capacidades. Es como definir «un libro como aquel objeto al que llamamos libro». Nuestros maestros y profesores de lenguaje y literatura nos llamaban la atención cuando intentamos definir un término utilizando el mismo vocablo, ¿os acordáis? «El término definido no debe entrar en la definición». Parece que las normas no están hechas para que sean cumplidas por todos. Pero sospecho que no se trata de una incorrección gramatical. Lo que se esconde tras esta omisión o recorte tiene todos los visos de querar dejar abierta a la libre interpretación de cada profesional lo que él entienda o no por alumnos con altas capacidades. Espero equivocarme, pero esto es simplemente un paso atrás, volver a la situación anterior al Decreto 135/2014.

2º Composición de la Comisión de Seguimiento. El artículo 36 del actual Decreto crea una Comisión (que ya funcionaba antes de su promulgación) en la que participan representantes de la Administración Educativa, de los agentes sociales y de los padres, y que cumple las veces de órgano consultivo y de participación. Los vocales de esta Comisión son:

–  2 representantes de las asociaciones de padres y madres de alumnos de Aragón.
6 representantes de las asociaciones de padres y madres de alumnos con algún tipo de necesidad específica de apoyo educativo (lo resalto porque aquí participa un representante de la Asociación Aragonesa de Altas Capacidades).
– 4 representantes de las asociaciones de afectados por algún tipo de necesidad específica de apoyo educativo.
– 6 representantes de la Administración Educativa.

En el borrador del futuro Decreto, y según el artículo 33, los vocales de la Comisión están formados por:

–  4 representantes de las asociaciones de padres y madres de alumnos de Aragón.

– 4 representantes de las asociaciones de afectados por algún tipo de necesidad específica de apoyo educativo.
– 6 representantes de la Administración Educativa.

Ahora comparen y juzguen ustedes. Lo he dejado fácil, para que se vea bien. Suben de 2 a 4 los representantes de las AMPAS, y ¡oh casualidad!, desaparecen los 6 representantes de las asociaciones de padres de alumnos con algún tipo de necesidad específica.  Ojo, asociaciones de todo tipo de necesidades de apoyo educativo. Esto debe ser lo que se entiende por participación en la atención a la diversidad, dicho sea con toda la ironía del mundo.

 3º. Otros tipos de altas capacidades. El actual Decreto, en su artículo 26 que recopila los tipos de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar, incluye dos entradas muy interesantes: f) las altas capacidades artísticas, y g) los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

El borrador del próximo Decreto…reduce los tipos, y uno de los que se desaparece es el de las altas capacidades artísticas, dejando un apartado e) que lo define como «alumnado que realiza una práctica intensa del deporte de competición con elevada exigencia de entrenamiento«.  Espero volver a confundirme, pero conociendo a la tropa, esto quiere decir que nunca va a ser suficientemente exigente el entrenamiento para reconocer una necesidad específica.

Le podemos sacar más punta al Decreto, si queremos, y reconocer también algunas ventajas sobre el anterior Decreto, como la desaparición de duplicidades en algúna artículo, la vuelta de los equipos de atención temprana, o el mantenimiento de la puerta abierta a la creación otros equipos especializados (reivindicación vieja de las asociaciones de padres de alumnos con altas capacidades) o seguir aceptando la posibilidad de que existan centros especializados de referencia por sus buenas prácticas en la atención inclusiva (no confundir con atención uniforme). Pero creo que los tres puntos que he enumerado son lo suficientemente preocupantes como para que el entorno de las altas capacidades se movilice y pida el mantenimiento de la definición, de la representación de las asociaciones en la Comisión de Seguimiento y el reconocimiento de las altas capacidades artísticas, en uno u otro apartado de la normativa. Otra cosa sería volver hacia atrás, corriendo cuesta abajo por la montaña, para volver a subir rodando la roca cuesta arriba, como si de un castigo divino se tratase. Como Sísifo.

 

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3 respuestas a El mito de Sísifo, o los cambios normativos que no cesan

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  2. Rafael Lizandra dijo:

    Totalmente de acuerdo. Mis alegaciones conemplan ambos puntos. En cualquier caso habiendo comprobado qe el incremento presupuestario qe supone la implantación del Decreto es de …0€, no creo qe podamos esperar muchas novedades.

  3. Encarna Castillo Antoñanzas dijo:

    Lamentablemente, estamos acudiendo a un retroceso respecto al Decreto 135/2014 por los argumentos que comentas y otros muchos. Respecto a las supuestas mejoras, se basan en tergiversaciones y análisis interesados y no da lugar referir aquí. Pero…siempre habrá palmeros.
    Estaría bien que explicasen cómo un Decreto de supuesta mejora conlleva una memoria «económica» tan lamentable, nula más bien (en el enlace siguiente pueden acceder a ella). Nada que ver con la que acompañó al Decreto vigente, que dió lugar a un aumento considerable de la dotación de personal en los Servivios de orientación y permitió una atención más vertebrada y equitativa. Quien quiera ver verá.
    Gracias Juan Carlos por tu entrega.

    http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/ITCN/BRSCGI?CMD=VERLST&BASE=ITCN&DOCS=1-50&SEC=ITCN_BUSPT&SORT=-FECH&SORT=-FECH%2CDEPA&OPDEF=%26&SEPARADOR=&DEPA-C=educacion&TITU-C=inclusiva&OBSE-C=&TITU-C=Proyecto%2Bo%2Banteproyecto%2BO%2BDECRETO-LEY&OBSE=TRAAL%2BO%2BTRADL%2BO%2BTRAPD%2BO%2BTRAPR

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