{"id":310,"date":"2014-10-10T22:31:51","date_gmt":"2014-10-10T22:31:51","guid":{"rendered":"http:\/\/mascapaces.net\/?p=310"},"modified":"2015-09-27T15:21:27","modified_gmt":"2015-09-27T15:21:27","slug":"un-nuevo-marco-normativo-para-las-altas-capacidades-en-aragon-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mascapaces.net\/?p=310","title":{"rendered":"Un nuevo marco normativo para las altas capacidades en Arag\u00f3n (II)"},"content":{"rendered":"<p>Voy\u00a0 a comenzar el an\u00e1lisis del nuevo marco normativo comentado en la entrada (I) con lo m\u00e1s obvio: la definici\u00f3n de altas capacidades intelectuales.<\/p>\n<p>Es verdad que desde el a\u00f1o 1996, la normativa espa\u00f1ola ya habla de sobredotaci\u00f3n intelectual, de superdotaci\u00f3n (LOCE 2003) y de altas capacidades (LOE 2006 y LOMCE 2013). Sin embargo, nada se habla en estas leyes y sus regulaciones posteriores sobre sus definiciones. Se da por hecho que todos los agentes sociales conocen y comparten el significado de estos conceptos. Craso error.<\/p>\n<p>No todos entendemos lo mismo cuando se habla de superdotaci\u00f3n, de talento, o de altas capacidades. Y la falta de una definici\u00f3n en la regulaci\u00f3n legal obliga a consultar las fuentes especializadas. Y \u00e9stas no se ponen de acuerdo. La idea m\u00e1s tradicional es que la persona superdotada es aquella que en un test de inteligencia supera un determinado resultado de Cociente Intelectual, siendo aceptado con caracter general el l\u00edmite CI=130. Otras fuentes consideran la superdotaci\u00f3n como un perfil cognitivo en el que participan diferentes capacidades intelectuales (l\u00f3gica, matem\u00e1tica, ling\u00fc\u00edstica, espacial, &#8230;) junto con otras de apoyo (gesti\u00f3n de memoria, perceptiva o creatividad).<\/p>\n<p>La NAGC da una interesante <a title=\"Definici\u00f3n de bien dotado intelectual\" href=\"http:\/\/www.nagc.org\/resources-publications\/resources\/definitions-giftedness\" target=\"_blank\">definici\u00f3n de la buena dotaci\u00f3n intelectual (giftedness)<\/a>:<\/p>\n<p><em>\u00ablos individuos dotados intelectualmente son aquellos que demuestran <strong>niveles elevados de aptitud<\/strong> (definida como una habilidad excepcional para razonar y aprender) <strong>o competencia<\/strong> (rendimiento o logro documentado en el 10% superior) <strong>en uno o m\u00e1s dominios<\/strong>. Los dominios incluyen cualquier \u00e1rea estructurada de actividad que tiene <strong>su propio sistema de s\u00edmbolos<\/strong> (como matem\u00e1ticas, m\u00fasica, lenguaje) y\/o un conjunto de <strong>habilidades sensoriomotoras<\/strong> (como pintura, danza, deportes).\u00bb<\/em><\/p>\n<p>De esta definici\u00f3n se deducen varias conclusiones importantes:<\/p>\n<p>1\u00ba La buena dotaci\u00f3n intelectual se puede identificar mediante una evaluaci\u00f3n del potencial intelectual (aptitud) <em><strong>o<\/strong><\/em> del rendimiento (competencia). He marcado la conjunci\u00f3n \u00abo\u00bb, porque no es \u00aby\u00bb. Se puede cumplir una o la otra, pero no es imprescindible que se cumplan las dos a la vez.<\/p>\n<p>2\u00ba La buena dotaci\u00f3n intelectual se puede identificar en uno o m\u00e1s dominios.\u00a0 Basta con que se d\u00e9 en un dominio para que se considere que existe esa buena dotaci\u00f3n intelectual, limitada a ese \u00e1mbito.<\/p>\n<p>3\u00ba Hay un gui\u00f1o a las teor\u00edas pluridimensionales de la inteligencia, sobre todo a la teor\u00eda de las Inteligencias M\u00faltiples de Howard Gardner, ya que hacen suya una de las condiciones que debe tener un constructo cognitivo para que se pueda denominar como Inteligencia o talento: que se procese informaci\u00f3n con su propio sistema de s\u00edmbolos. Adem\u00e1s incluye referencia a dominios sensoriomotores (kinest\u00e9sico, musical).<\/p>\n<p>4\u00ba Para considerar a un individuo bien dotado intelectualmente sin conocer su nivel de aptitudes, no se le pide un rendimiento perfecto. El margen es de un 10% en sus resultados.<\/p>\n<p>\u00bfHa cuajado esta definici\u00f3n en la sociedad, en particular en la espa\u00f1ola? Hasta el momento parece que no. Se repite como un mantra la necesidad de puntuar por encima de un determinado cociente intelectual, dando por hecho que cualquier prueba psicom\u00e9trica de inteligencia valorar\u00e1 las aptitudes intelectuales de igual forma. Esto no es as\u00ed, es radicalmente falso. Habr\u00eda mucho que hablar sobre este tema. Nada dice la legislaci\u00f3n sobre esta necesidad. S\u00f3lo una referencia sucinta de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud de hace m\u00e1s de 60 a\u00f1os avala este criterio. Pero no s\u00f3lo esto. Le exigen al alumno que adem\u00e1s tenga un rendimiento excepcional, sin definir, por supuesto qu\u00e9 quiere decir en este caso la expresi\u00f3n \u00abrendimiento excepcional\u00bb.\u00a0 Y los m\u00e1s audaces se han permitido el lujo de tergiversar la teor\u00eda de los tres anillos de Renzulli y cambiar sin ning\u00fan tipo de pudor sus criterios de identificacion por otros mucho m\u00e1s restrictivos: que el alumno sea muy inteligente, que sea creativo y que se implique en las tareas escolares (que a la postre supone presentar un rendimiento excepcional en todas las materias).\u00a0 El resultado es obvio:\u00a0 un tres por diez mil de la poblaci\u00f3n escolar identificada y mal atendida por el sistema, cuando el propio profesor Renzulli suger\u00eda que se beneficiasen de modelos de enriquecimiento escolar del 15 al 20% de los alumnos de cada centro educativo. Pero esto, en teor\u00eda, puede cambiar:<\/p>\n<p>El Decreto 135\/2014 del Departamento de Educaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n, en su art\u00edculo 24, define a los alumnos como altas capacidades intelectuales como aquellos que requieren, \u00ab<em>por un per\u00edodo de su escolarizaci\u00f3n o a lo largo de ella, de medidas espec\u00edficas para responder a las necesidades derivadas de un <strong>funcionamiento personal caracterizado por la adquisici\u00f3n temprana de aprendizajes instrumentales<\/strong>, o <strong>unas aptitudes o habilidades cognitivas, generales o espec\u00edficas, por encima de lo esperado<\/strong> en su grupo de edad de referencia.<\/em> \u00bb<\/p>\n<p>\u00bfAlgo est\u00e1 cambiando? Tal vez s\u00ed: nada de cocientes intelectuales, nada de rendimiento excepcional. Referencias a niveles por encima de lo esperado (de la norma, por encima de la media), y algo tan b\u00e1sico y l\u00f3gico como el aprendizaje temprano.<\/p>\n<p>En la Orden de 30 de julio por las que se regulan las medidas de intervenci\u00f3n educativa, se incluye una descripci\u00f3n de las condiciones que pueden estar en el origen de la necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo, as\u00ed como sus requerimientos (anexo II). Por lo que respecta a los alumnos con altas capacidades el requerimiento es que el servicio de orientaci\u00f3n evidencie el cumplimiento de los criterios establecidos para los siguientes perfiles:<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Superdotaci\u00f3n:<\/strong> alumnado que, a partir de los 12\/13 a\u00f1os de edad, dispone de una capacidad globalmente situada por encima del <strong>percentil 75<\/strong> en todos los \u00e1mbitos de la inteligencia tanto convergente como divergente, incluyendo distintas aptitudes intelectuales como razonamiento l\u00f3gico, gesti\u00f3n perceptual, gesti\u00f3n de memoria, razonamiento verbal, razonamiento matem\u00e1tico y aptitud espacial. Tambi\u00e9n se refiere al alumnado que, a partir de los 12\/13 a\u00f1os de edad, presenta capacidades significativamente superiores a la media en todas las aptitudes intelectuales, pudiendo no alcanzar en ninguna de ellas los niveles de talento.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Talentos simples y complejos:<\/strong> Alumnado que muestra una elevada aptitud o competencia en un \u00e1mbito espec\u00edfico (por encima del <strong>percentil 95<\/strong>), como el verbal, matem\u00e1tico, l\u00f3gico,\u00a0 creativo, entre otros. La combinaci\u00f3n de varias aptitudes espec\u00edficas\u00a0 que punt\u00faan por encima de un <strong>percentil 80<\/strong> da lugar a talentos complejos.<\/p>\n<p>&#8211;<strong>Precocidad:<\/strong> Alumnado de edad inferior a los 12\/13 a\u00f1os que p<strong>resenta las caracter\u00edsticas mencionadas para la superdotaci\u00f3n intelectual o para los talentos simples o complejos<\/strong>, los cuales una vez que se alcance la maduraci\u00f3n de su capacidad intelectual, pueden o no confirmarse.<\/p>\n<p>Se pueden deducir diferentes consecuencias de esta normativa:<\/p>\n<p>1\u00ba La precocidad se constituye en una situaci\u00f3n definitoria de las etapas infantil y primaria, que deja atr\u00e1s ese car\u00e1cter reversible que varios autores le han dado. No tiene por qu\u00e9 suponer un freno al desarrollo de las capacidades. Se reconoce, como no pod\u00eda ser de otra forma, que la precocidad puede confirmarse. En el informe de L\u00f3pez Andrada y colaboradores (2000) editado por el Ministerio de Educaci\u00f3n, <strong>se reconoce que el 95% de los alumnos precoces estudiados confirmaron sus perfiles de alta capacidad intelectual<\/strong>. Se puede cuestionar si el l\u00edmite de edad establecido es adecuado o no. Pero en cualquier caso, se constituye en un criterio que puede generar necesidad educativa espec\u00edfica, y por lo tanto<strong> no hay que esperar a la adolescencia para atender a los alumnos con altas capacidades<\/strong> (como algunos malintencionados profesionales han comentado en algunas ocasiones). Hay que atender a los alumnos desde el momento en que se detectan sus necesidades educativas.<\/p>\n<p>2\u00ba Es previsible que el n\u00famero de alumnos con altas capacidades intelectuales identificados aumente. La diferencia entre aplicar un criterio restrictivo como el cociente intelectual superior a 130 y el criterio de atender a diferentes perfiles, teniendo en cuenta criterios de potencial, o de aprendizaje temprano o de adquisici\u00f3n de competencias, <strong>deber\u00eda elevar el porcentaje de alumnos del 2% a m\u00e1s del 10% de la poblaci\u00f3n escolar.<\/strong><\/p>\n<p>3\u00ba El aumento de la poblaci\u00f3n escolar con necesidades espec\u00edficas por altas capacidades intelectuales necesita <strong>provocar un cambio en la din\u00e1mica escolar<\/strong>. Las necesidades producidas por una presi\u00f3n mayor de la atenci\u00f3n a la diversidad supondr\u00e1n necesariamente modificaciones sustanciales en metodolog\u00edas, en actividades y por supuesto en el curr\u00edculo. Los docentes van a tener que realizar cambios para poder atender a todos los alumnos en una clase ordinaria (o a lo sumo en agrupamientos temporales homog\u00e9neos), que presumiblemente mejorar\u00e1n el clima escolar y la motivaci\u00f3n no s\u00f3lo de los alumnos m\u00e1s capaces, sino de una gran parte del alumnado. <strong>La soluci\u00f3n tendr\u00e1 que pasar, entre otras v\u00edas, por la diferenciaci\u00f3n curricular.<\/strong><\/p>\n<p>4\u00ba <strong>La identificaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse con otro tipo de instrumentaci\u00f3n.<\/strong> Las pruebas de cociente intelectual quedar\u00e1n relegadas a los alumnos con edades m\u00e1s tempranas, y habr\u00e1 que optar por instrumentos que permitan construir perfiles cognitivos, y conocer las aptitudes fuertes y d\u00e9biles de los alumnos para establecer cu\u00e1les van a ser las necesidades educativas espec\u00edficas de cada uno de ellos. La superdotaci\u00f3n se configurar\u00e1 como un perfil m\u00e1s rico pero tambi\u00e9n menos exigente, de aptitudes intelectuales. Los alumnos hasta ahora considerados brillantes o buenos alumnos podr\u00e1n beneficiarse de las medidas espec\u00edficas destinadas a los m\u00e1s capaces. Los alumnos identificados hasta ahora por pruebas de cociente intelectual seguir\u00e1n siendo considerados alumnos con altas capacidades intelectuales, pero se podr\u00e1 completar su perfil cognitivo, y la respuesta educativa se ajustar\u00e1 mucho m\u00e1s a las necesidades reales del ni\u00f1o o joven.<\/p>\n<p>Pero la normativa no s\u00f3lo se queda aqu\u00ed.\u00a0 En el art\u00edculo 26 del Decreto 135\/2014 se incluyen como alumnos con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar, los casos de alumnos con altas capacidades art\u00edsticas y a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento. En este mismo art\u00edculo se incluye la obligaci\u00f3n de permitir a estos alumnos compaginar su actividad acad\u00e9mica con aquellas actividades que aseguren su desarrollo art\u00edstico o deportivo excepcional. Es verdad que en la pr\u00e1ctica en este \u00faltimo caso se ha tenido cierta mano ancha con estos alumnos, pero es la primera vez que en una normativa de atenci\u00f3n a la diversidad en Arag\u00f3n se incluye como precepto. Ambos tipos quedan definidos as\u00ed:<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Altas capacidades art\u00edsticas:<\/strong> alumnos que presentan capacidades significativamente superiores en alguna aptitud art\u00edstica determinada que precisa la adopci\u00f3n de medidas espec\u00edficas bien de flexibilizaci\u00f3n bien de la adecuaci\u00f3n de la jornada acad\u00e9mica. Las capacidades art\u00edsticas vendr\u00e1n determinadas por el profesorado competente en dichas ense\u00f1anzas y ser\u00e1n acreditadas por la Direcci\u00f3n General competente en materia de ense\u00f1anzas art\u00edsticas.<\/p>\n<p><strong>-Deportista de alto nivel o de alto rendimiento<\/strong>: alumnado que acredite la condici\u00f3n de deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento por el Consejo Superior de Deportes seg\u00fan establece el Real Decreto 971\/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Tambi\u00e9n se incluye el alumnado que acredite la condici\u00f3n de deportista aragon\u00e9s de alto rendimiento por el Gobierno de Arag\u00f3n seg\u00fan establece el Decreto 396\/2011, de 13 de diciembre, sobre deporte aragon\u00e9s de alto rendimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una conclusi\u00f3n importante: no todos los alumnos con altas capacidades intelectuales son iguales, y por descontado no todos tendr\u00e1n las mismas necesidades educativas espec\u00edficas. Incluso es probable que los agentes educativos tengan la tentaci\u00f3n de creer que no todos los alumnos con altas capacidades tienen necesidades educativas espec\u00edficas. \u00bfGrave error? Lo veremos en la parte tercera de esta entrada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Voy\u00a0 a comenzar el an\u00e1lisis del nuevo marco normativo comentado en la entrada (I) con lo m\u00e1s obvio: la definici\u00f3n de altas capacidades intelectuales. 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