{"id":535,"date":"2018-06-19T21:38:34","date_gmt":"2018-06-19T21:38:34","guid":{"rendered":"http:\/\/mascapaces.net\/?p=535"},"modified":"2019-03-27T17:07:55","modified_gmt":"2019-03-27T17:07:55","slug":"el-mito-de-sisifo-y-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mascapaces.net\/?p=535","title":{"rendered":"El mito de Sisifo (II)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/mascapaces.net\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/basta.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-537\" src=\"https:\/\/mascapaces.net\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/basta-150x150.jpg\" alt=\"\" width=\"224\" height=\"224\"><\/a>He esperado para cerrar la <a href=\"https:\/\/mascapaces.net\/?p=480\">entrada referente a la nueva normativa en Arag\u00f3n<\/a> a que se publicasen las \u00f3rdenes que desarrollan el <a href=\"http:\/\/www.boa.aragon.es\/cgi-bin\/EBOA\/BRSCGI?CMD=VEROBJ&amp;MLKOB=994406845050\" target=\"_blank\">nuevo Decreto 188\/2017<\/a>,&nbsp; por el que se regula la respuesta educativa inclusiva en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, vigente desde el pasado 19 de diciembre. Y ya las tenemos aqu\u00ed. Nos interesa fundamentalmente, adem\u00e1s del Decreto,&nbsp; la Orden ECD 1005\/2018 por las que se regulan las actuaciones de intervenci\u00f3n educativa inclusiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si tuviese que ponerle una etiqueta global, \u00e9sta ser\u00eda \u00abluces y sombras\u00bb. Se ha perdido una gran oportunidad para avanzar en la atenci\u00f3n a los m\u00e1s capaces. Al menos el temido retroceso con respecto a la regulaci\u00f3n legal anterior no ha sido tan profundo, aunque en la pr\u00e1ctica va a facilitar que las altas capacidades sigan siendo invisibles para el sistema. Porque desenga\u00f1\u00e9monos: esta estructura educativa no est\u00e1 en condiciones de permitir que sus alumnos puedan aprender a su propio ritmo. No est\u00e1 madura para esta normativa.&nbsp; La inclusividad, al menos por el flanco avanzado, le viene grande.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Partamos de la base de que el Decreto mantiene la definici\u00f3n de alumno con altas capacidades (art\u00edculo 24): \u00ab<em>Se entiende por alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo por altas capacidades aquel que requiera, por un periodo de su escolarizaci\u00f3n o a lo largo de toda ella, de <span style=\"color: #ff0000;\"><strong>actuaciones generales y\/o espec\u00edficas<\/strong>,<\/span> para responder a las necesidades derivadas de un funcionamiento personal caracterizado por la <strong><span style=\"color: #ff0000;\">adquisici\u00f3n temprana de aprendizajes <\/span><\/strong>instrumentales, <strong><span style=\"color: #ff0000;\">o <\/span><\/strong>unas <span style=\"color: #ff0000;\"><strong><span style=\"color: #ff0000;\">aptitudes y habilidades cognitivas, generales o espec\u00edficas<\/span>, <\/strong><strong>por encima de lo esperado<\/strong><\/span> en su grupo de edad de referencia.\u00bb <\/em>El Decreto incluye adem\u00e1s en su art\u00edculo 26 al alumando con altas capacidades art\u00edsticas y al alumnado deportista adscrito a programas de tecnificaci\u00f3n deportiva y alto rendimiento, dentro del alumnado con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo por condiciones personales o de historial escolar.<em><br \/>\n<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto es una buena noticia. O deber\u00eda serlo. Porque es una definici\u00f3n que tiene en cuenta m\u00faltiples factores y permitir\u00eda un amplio espectro de actuaciones.&nbsp; No obstante permitidme que pida moderaci\u00f3n en vuestro incipiente optimismo: la nueva Orden mantiene en el punto 4 de su Anexo IV los criterios para identificar a un alumno con altas capacidades, es verdad; pero a\u00f1ade con total claridad que para que se identifiquen como tales, la Red Integrada de Orientaci\u00f3n Educativa tiene que evidenciar la necesidad de la aplicaci\u00f3n de una actuaci\u00f3n de intervenci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y aqu\u00ed es donde viene uno de los retrocesos m\u00e1s importantes. La Orden que desarrolla el Decreto ya no distingue entre actuaciones espec\u00edficas b\u00e1sicas y extraordinarias, como as\u00ed se regulaba hasta ahora. Suprime las primeras. Y eso supone la desaparici\u00f3n de la \u00abprogramaci\u00f3n did\u00e1ctica diferenciada\u00bb, como f\u00f3rmula para enriquecer, profundizar, ampliar, y condensar. Una medida que estaba redactada expresamente para los alumnos con altas capacidades intelectuales. Una medida que permit\u00eda a los estudiantes m\u00e1s capaces incluso cursar en la etapa secundaria asignaturas adicionales del mismo nivel, sin aumentar la carga horaria lectiva. Es el carpetazo definitivo a las adaptaciones individualizadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las antiguas medidas espec\u00edficas extraordinarias pasan a ser las actuaciones espec\u00edficas <em>per se: <\/em>la aceleraci\u00f3n parcial del curr\u00edculo (art\u00edculo 31) y la flexibilizaci\u00f3n en la incorporaci\u00f3n a un nivel superior respecto al correspondiente por edad (art\u00edculo 32). Ambos con sendos procedimientos similares a la normativa anterior, y por tanto, con sus mismos vicios y virtudes. Las virtudes son claras: permiten al alumno avanzar con mayor rapidez, de acuerdo con sus posibilidades. Pero los vicios tambi\u00e9n est\u00e1n denunciados desde hace tiempo por los movimientos asociativos: enorme rigidez burocr\u00e1tica en los plazos, y&nbsp; exigencia de un requisito previo <strong>tan absurdo<\/strong> como que el alumno candidato a adelantar de curso haya pasado antes por una aceleraci\u00f3n parcial del curr\u00edculo o, en su defecto, por alguna adaptaci\u00f3n no significativa de enriquecimiento y profundizaci\u00f3n. Imaginad que en la escuela de idiomas se tenga constancia de que un\/una estudiante tenga adquirido el nivel B2, y en lugar de dejar que se matricule en el C1, se le obligue a seguir en el curso en el que se prepara el B2, pero con actividades de enriquecimiento y profundizaci\u00f3n. O que un m\u00fasico demuestre que domina el nivel introductorio de su instrumento, pero se le obligue a empezar desde cero, eso s\u00ed con alguna adaptaci\u00f3n no significativa, diferente al resto de sus compa\u00f1eros novatos.&nbsp; O que un deportista demuestre un nivel superior al resto de sus compa\u00f1eros, pero se le mantenga en el banquillo o se le faciliten unas pautas de entrenamiento de nivel inferior a las que necesita.&nbsp; Y todo ello sin justificar semejante desprop\u00f3sito.&nbsp; Pues este es el sistema que tenemos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y hasta aqu\u00ed hemos llegado. Para la normativa, ya no existen m\u00e1s actuaciones espec\u00edficas para alumnos con altas capacidades. De nada sirven las 18 formas diferentes de aceleraci\u00f3n del informe Templeton (como m\u00ednimo). Sota, caballo, y ni siquiera rey. Eso s\u00ed, estas actuaciones requieren una evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica previa, el parabien de la Red Integrada de Orientaci\u00f3n Educativa, el visto bueno de la Inspecci\u00f3n Educativa, la resoluci\u00f3n favorable de la Direcci\u00f3n Provincial, y, recordando al bueno de Forges, \u00ab<em>el precepto pascual de su parroquia, y la huella de un d\u00edgito del pie<\/em>\u00ab. Y todo ello en tiempo y forma, claro. Ojito con que se os pasen los plazos, que aunque el ni\u00f1o sea extraordinario, se quedar\u00e1 donde est\u00e1 por defecto de forma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfY qu\u00e9 sucede con los alumnos que, entrando claramente en la definici\u00f3n de altas capacidades dada en el Decreto, no est\u00e1n evaluados psicopedag\u00f3gicamente para conocer cu\u00e1l de las dos necesidades espec\u00edficas tiene? Es m\u00e1s, \u00bfqu\u00e9 sucede con los alumnos que, pese a cumplir los criterios de altas capacidades de la normativa, la Red Integrada de Orientaci\u00f3n Educativa no evidencia que necesiten una de estas dos medidas espec\u00edficas? Cuidado, que esto \u00faltimo tambi\u00e9n puede pasar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La respuesta es la misma: para eso est\u00e1n las medidas generales. El Art\u00edculo 12 de la Orden ofrece una relaci\u00f3n de actuaciones. De entre ellas, \u00bfcu\u00e1les pueden ser las que favorecer\u00edan a un alumno con un perfil de altas capacidades? Est\u00e1 claro que la prevenci\u00f3n de necesidades y una respuesta anticipada es fundamental; es la primera de ellas. Y es general para todo alumno que pueda necesitar una futura atenci\u00f3n espec\u00edfica. Pero sin duda, la que responde al perfil del alumnado m\u00e1s capaz dentro de este grupo son las adaptaciones no significativas del curr\u00edculo. El art\u00edculo 19 de la misma Orden recopila las posibles adecuaciones a la programaci\u00f3n did\u00e1ctica, y una de ellas es el enriquecimiento y profundizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por consiguiente, se establece de forma clara y meridiana que todos los alumnos, con car\u00e1cter general, y previamente a cualquier evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica deber\u00edan contar con la posibilidad de tener un curr\u00edculo enriquecido y poder profundizar en las distintas \u00e1reas del conocimiento, de acuerdo con sus capacidades y su ritmo de aprendizaje. Y esto, con una mirada c\u00e1ndida por parte del lector, podr\u00eda ser un avance esperanzador. Pero nos vamos a topar con el mismo problema de siempre: la voluntad del adulto. En la pr\u00e1ctica, vamos a seguir teniendo un gran porcentaje de docentes que no van a tener las programaciones preparadas con estas adaptaciones no significativas, ni van a mover un dedo por atender a unos alumnos m\u00e1s all\u00e1 de lo que tengan previsto para toda la clase. Esperar\u00e1n a que una red de orientadores les \u00abobligue\u00bb a realizar determinadas actuaciones. Veremos muchas evaluaciones psicopedag\u00f3gicas que acabar\u00e1n con referencias para llevar a cabo adaptaciones no significativas, porque no encontrar\u00e1n evidencias de necesidades espec\u00edficas, y por tanto no habr\u00e1 reconocimiento expreso de altas capacidades, aunque den el perfil cognitivo. Y esa \u00abobligaci\u00f3n\u00bb caer\u00e1 en saco roto curso tras curso, como est\u00e1 ocurriendo curso tras curso, desde hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un porcentaje muy reducido de la poblaci\u00f3n escolar tiene la suerte de encontrar a orientadores y docentes que saben interpretar las normas legales de forma favorable al alumnado, incluyendo a los m\u00e1s capaces. Pero es hora de propagar esta misma voluntad al resto de sus compa\u00f1eros y compa\u00f1eras, de que dejen de desperdiciar el talento que tienen en sus aulas, y que&nbsp; conviertan a estos alumnos en sus aliados, en lugar de considerarlos tornillos que no encajan en la cadena de montaje. Es hora de levantarse de la mesa de comisiones y juntas, y llevar a los tribunales las normativas que no se ajustan a derecho, para que sea retirado el articulado absurdo que atenta contra los principios y fines b\u00e1sicos de las Leyes Org\u00e1nicas de la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es hora de liberar a S\u00edsifo de su pesada carga. O de lo contrario, este pa\u00eds seguir\u00e1 malgastando su talento, como si nos sobrara, como si pudi\u00e9semos permitirnos el lujo de dilapidarlo.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boa.aragon.es\/cgi-bin\/EBOA\/BRSCGI?CMD=VEROBJ&amp;MLKOB=994406845050\" target=\"_blank\">DECRETO 188\/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boa.aragon.es\/cgi-bin\/EBOA\/BRSCGI?CMD=VEROBJ&amp;MLKOB=1025979463939\" target=\"_blank\">ORDEN ECD\/1005\/2018, de 7 de junio, por las que se regulan las actuaciones de intervenci\u00f3n educativa inclusiva.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.boa.aragon.es\/cgi-bin\/EBOA\/BRSCGI?CMD=VEROBJ&amp;MLKOB=1025977443939\" target=\"_blank\">ORDEN ECD\/1004\/2018, de 7 de junio, por la que se regula la Red Integrada de Orientaci\u00f3n Educativa en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos p\u00fablicos en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>He esperado para cerrar la entrada referente a la nueva normativa en Arag\u00f3n a que se publicasen las \u00f3rdenes que desarrollan el nuevo Decreto 188\/2017,&nbsp; por el que se regula la respuesta educativa inclusiva en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, vigente desde &hellip; <a href=\"https:\/\/mascapaces.net\/?p=535\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"enabled":false},"version":2}},"categories":[3,7],"tags":[],"class_list":["post-535","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-opiniones","category-economia_o_como_nos_toman_el_pelo"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p9WILI-8D","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/mascapaces.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/535","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/mascapaces.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/mascapaces.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascapaces.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/mascapaces.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=535"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/mascapaces.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/535\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":571,"href":"https:\/\/mascapaces.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/535\/revisions\/571"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/mascapaces.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=535"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascapaces.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=535"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/mascapaces.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=535"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}