{"id":572,"date":"2019-03-27T18:19:40","date_gmt":"2019-03-27T18:19:40","guid":{"rendered":"http:\/\/mascapaces.net\/?p=572"},"modified":"2019-03-27T18:21:34","modified_gmt":"2019-03-27T18:21:34","slug":"el-mito-de-sisifo-y-iii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/mascapaces.net\/?p=572","title":{"rendered":"El mito de S\u00edsifo &#8230;\u00bfy III?"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/mascapaces.net\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/basta.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-537\" width=\"546\" height=\"363\" srcset=\"https:\/\/mascapaces.net\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/basta.jpg 960w, https:\/\/mascapaces.net\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/basta-300x200.jpg 300w, https:\/\/mascapaces.net\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/basta-768x512.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 546px) 100vw, 546px\" \/><figcaption>S\u00ed, \u00a1ya basta!<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Cada vez que tengo que escribir algo sobre normativa educativa vuelve a mi cabeza las palabras del Conde de Romanones, cuando les dec\u00eda a los diputados de la \u00e9poca: \u00abUstedes hagan la ley que yo har\u00e9 el reglamento\u00bb. Y eso es lo que han debido estar pensando en el Departamento de Educaci\u00f3n, mientras confeccionaban la Orden EDU\/1005\/2018, y la Resoluci\u00f3n de 10 de octubre de 2018 por la que se dictan instrucciones para la regulaci\u00f3n de las Resoluciones de Alumnado con Necesidad Espec\u00edfica de Apoyo Educativo (ACNEAES). Han conseguido lo que hasta la fecha ning\u00fan otro equipo de Educaci\u00f3n en Arag\u00f3n se hab\u00eda atrevido. Se han echado encima a un buen n\u00famero de asociaciones de padres de alumnos ACNEAES; han conseguido que por primera vez en la democracia una de ellas, precisamente la Asociaci\u00f3n Aragonesa de Altas Capacidades, haya llevado a los tribunales una normativa sobre educaci\u00f3n; incluso me han obligado a abrir una tercera entrada sobre este cambio normativo; y todo ello a menos de tres meses de unas elecciones auton\u00f3micas de resultado incierto.\u00a0 Mi m\u00e1s sincera \u00abenhorabuena\u00bb por tanto acontecimiento in\u00e9dito en nuestra tierra. <\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfA qu\u00e9 se debe semejante levantamiento popular? Lo voy a intentar explicar de una forma lo m\u00e1s sencilla posible. En tres pasos:<\/p>\n\n\n<p><strong>Primer paso.<\/strong> La norma de referencia a la que he hecho menci\u00f3n en otras entradas, el Decreto 188\/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, establece, en su <strong>art\u00edculo 20<\/strong>, apartado 1 lo que el legislador entiende por <strong>alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo<\/strong> en los siguientes t\u00e9rminos, de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 71.2 de la LOMCE:<\/p>\n<p><!-- \/wp:post-content --> <!-- wp:paragraph --><\/p>\n<p><em>\u201cSe entiende por alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo <strong>aquel que requiera una atenci\u00f3n educativa diferente a la ordinaria<\/strong>, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades espec\u00edficas de aprendizaje, por TDAH, <strong>por sus altas capacidades intelectuales,<\/strong> por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar con objeto de que pueda alcanzar el m\u00e1ximo desarrollo de sus capacidades, y en todo caso, los objetivos establecidos con car\u00e1cter general para todo el alumnado.\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong>Segundo Paso.<\/strong> En el mismo Decreto, la atenci\u00f3n educativa <strong>diferente a la ordinaria<\/strong> queda determinada en el punto 2 del mencionado art\u00edculo 20 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201c<strong><u>La determinaci\u00f3n de necesidad espec\u00edfica\u00a0 de apoyo educativo permitir\u00e1 la posibilidad de aplicaci\u00f3n de actuaciones generales y\/o espec\u00edficas de intervenci\u00f3n educativa<\/u><\/strong> como respuesta a la misma, independientemente de su origen. \u201c<\/p>\n<p>Qu\u00e9dense estimados lectores con esta definici\u00f3n de ACNEAES y con el hecho de que necesitan una atenci\u00f3n educativa diferente a la ordinaria que permite la aplicaci\u00f3n de actuaciones generales y\/o espec\u00edficas. Es decir o unas, o las otras, o ambas a la vez, la lectura de ese p\u00e1rrafo es muy clara. Como tambi\u00e9n lo es que son dos tipos de actuaciones diferentes a las ordinarias seg\u00fan el propio texto.<\/p>\n<p><strong>Tercer paso.<\/strong> El Departamento de Educaci\u00f3n publica con posterioridad una Orden, de rango inferior al Decreto, para desarrollarlo y \u00abaclararlo\u00bb, despu\u00e9s de un per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica y alegaciones, que, como suele ocurrir siempre, tienen en cuenta en un peque\u00f1o porcentaje, y nunca en lo realmente espinoso o problem\u00e1tico. Es la ORDEN ECD\/1005\/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervenci\u00f3n educativa inclusiva. Y aqu\u00ed empiezan a adivinarse nubes negras en el horizonte: En su Art\u00edculo 23 apartado 1 estipula que:<\/p>\n<p><em>\u201cUn alumno presentar\u00e1 necesidad educativa espec\u00edfica de apoyo educativo cuando la Red Integrada de Orientaci\u00f3n Educativa, mediante la evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo IV, establezca que <strong><u>se trata de un alumno con necesidades educativas especiales para el que se proponen actuaciones generales y\/o espec\u00edficas<\/u><\/strong> o <strong><u>un alumno con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo de cualquiera de las otras tipolog\u00edas para el que se proponen actuaciones espec\u00edficas<\/u><\/strong>. \u00ab<\/em><\/p>\n<p>Es decir esta orden cercena con claridad al Decreto de rango superior. S\u00ed, aquella norma que la Orden trata de desarrollar. \u00bfC\u00f3mo lo hace? Excluyendo las tipolog\u00edas diferentes al alumnado con necesidades educativas especiales de la consideraci\u00f3n de alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo (tal y como se reconoce en la LOMCE y en el Decreto 188\/2017) <strong>si s\u00f3lo se interviene educativamente con actuaciones generales<\/strong>, <strong>pese a que \u00e9stas<\/strong>, por norma, <strong>tienen consideraci\u00f3n de actuaciones distintas a las ordinarias. <\/strong>Entre ellas, como no, se encuentran los alumnos con altas capacidades intelectuales.<strong><br \/><\/strong><\/p>\n<p>Por si hubiese alguna duda sobre la intenci\u00f3n del Departamento de Educaci\u00f3n para cometer <strong>fraude de ley<\/strong>,\u00a0 en su web ha publicado la <a href=\"http:\/\/www.educaragon.org\/FILES\/RESOLUCI%C3%93N%20regularizaci%C3%B3n.pdf\"><strong>RESOLUCI\u00d3N de 10 de octubre de 2018<\/strong><\/a> del Director General de Innovaci\u00f3n , Equidad y Participaci\u00f3n, del Departamento de Educaci\u00f3n Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la regularizaci\u00f3n de las resoluciones de alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo (puedes pinchar encima del enlace para acceder a ella). En su instrucci\u00f3n 2 establece con total claridad que:<\/p>\n<p><em>\u201cTodo el alumnado ACNEAE que con fecha 1 de julio de 2019 no tenga Resoluci\u00f3n del Director o Directora Provincial correspondiente, en la que conste la tipolog\u00eda y condici\u00f3n de ACNEAE, la modalidad de escolarizaci\u00f3n y la actuaci\u00f3n o actuaciones espec\u00edficas para las que est\u00e9 autorizado <strong><u>dejar\u00e1 de considerarse ACNEAE a todos los efectos<\/u><\/strong>. <\/em><strong><u><em>Excepcionalmente, el alumnado con necesidades educativas especiales ser\u00e1 considerado ACNEAE, aunque s\u00f3lo precise de actuaciones generales.<\/em> <\/u><\/strong><\/p>\n<p>De la misma forma el apartado 1.1 de la instrucci\u00f3n 7 se reafirma en esta consideraci\u00f3n al indicar que:<\/p>\n<p>\u201cSe considerar\u00e1 alumnado ACNEAE, al que tenga Resoluci\u00f3n del correspondiente Director o Directora Provincial de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte que indique la tipolog\u00eda y condici\u00f3n de ACNEAE, la modalidad de escolarizaci\u00f3n y la autorizaci\u00f3n para una actuaci\u00f3n o actuaciones espec\u00edficas de intervenci\u00f3n educativa, <strong><u>cumpliendo los criterios normativos actuales<\/u><\/strong>. <strong><u>S\u00f3lo el alumnado con necesidades educativas especiales (en adelante alumnado ACNEE) puede ser considerado alumnado ACNEAE sin estar autorizado para una actuaci\u00f3n o intervenci\u00f3n espec\u00edfica. <\/u><\/strong><\/p>\n<p>Y as\u00ed es c\u00f3mo se consigue en tres sencillos pasos echar gasolina a un incendio. Un Departamento de Educaci\u00f3n que, en un ejercicio de ingenier\u00eda ling\u00fc\u00edstica intenta sortear <strong>un fraude de ley \u00abde libro\u00bb<\/strong>, y unas asociaciones de padres que se han dado cuenta de la maniobra cuando les han empezado a llegar las notificaciones de que sus hijos, que estaban hasta la fecha reconocidos como ACNEAES, dejan de serlo <strong>\u00abA TODOS LOS EFECTOS\u00bb<\/strong>. De la noche a la ma\u00f1ana, ni\u00f1os y ni\u00f1as que ten\u00edan al menos el reconocimiento de que necesitaban alg\u00fan apoyo (se llame actuaciones generales o se llame como les d\u00e9 la gana llamarlo), ser\u00e1n abandonados a su suerte. Nueva marcha atr\u00e1s. Nuevamente la roca rodando hacia abajo, aplastando a quien la empujaba, y teniendo que ser subida cuesta arriba por en\u00e9sima vez. Y a ellos se unir\u00e1n todos aquellos alumnos que, sin reconocimiento oficial, quedar\u00e1n en manos de un sistema educativo que no est\u00e1 preparado para atender a la diversidad, al que s\u00f3lo le interesa simplificar lo m\u00e1ximo posible el trabajo de los adultos, y al que la palabra \u00abinclusividad\u00bb le viene grande. Un sistema educativo en el que ser inclusivo consiste exclusivamente en reunir en el mismo espacio y tiempo a un grupo de alumnos haciendo todos la misma actividad. Una vez m\u00e1s se echa a los pies de los caballos a los docentes, a los alumnos y a los padres que los trajeron al mundo, pensando que, por ciencia infusa, los apoyos a estos ni\u00f1os \u00abno tan especiales\u00bb vendr\u00e1n por s\u00ed solos, por la propia naturaleza solidaria y altruista de la especie humana. El buenismo elevado a la m\u00e1xima expresi\u00f3n. S\u00ed, as\u00ed es, como bien saben las familias de alumnos ACNEAES que han tenido que organizarse en Asociaciones para denunciar una y otra vez el incumplimiento de las normativas educativas vigentes hasta la fecha.<\/p>\n<p>\u00bfY cual ha sido la respuesta? En lugar de poner los medios para que se cumpla la ley, modificarla para que sea legal no cumplirla. Y adem\u00e1s modific\u00e1ndola <strong>incurriendo en un absoluto fraude de ley,<\/strong> denunciable en los tribunales de justicia, cosa que espero que ocurra hasta que haya una rectificaci\u00f3n voluntaria o forzosa. Hay que tener la cara muy dura para defender la atenci\u00f3n a la diversidad y a la vez dar unas instrucciones como las que se han dado.<\/p>\n<p>Lo siento S\u00edsifo, la humanidad y no los dioses son los que te est\u00e1n condenando a realizar tu penosa tarea hasta el final de los tiempos.<\/p>\n<p><!-- \/wp:paragraph --><br \/><!--StartFragment--><\/p>\n\n<p><!--EndFragment--><br>\n<br>\n<\/p>\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p><br><\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cada vez que tengo que escribir algo sobre normativa educativa vuelve a mi cabeza las palabras del Conde de Romanones, cuando les dec\u00eda a los diputados de la \u00e9poca: \u00abUstedes hagan la ley que yo har\u00e9 el reglamento\u00bb. 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