El mito de Sísifo …¿y III?

Sí, ¡ya basta!

Cada vez que tengo que escribir algo sobre normativa educativa vuelve a mi cabeza las palabras del Conde de Romanones, cuando les decía a los diputados de la época: «Ustedes hagan la ley que yo haré el reglamento». Y eso es lo que han debido estar pensando en el Departamento de Educación, mientras confeccionaban la Orden EDU/1005/2018, y la Resolución de 10 de octubre de 2018 por la que se dictan instrucciones para la regulación de las Resoluciones de Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo (ACNEAES). Han conseguido lo que hasta la fecha ningún otro equipo de Educación en Aragón se había atrevido. Se han echado encima a un buen número de asociaciones de padres de alumnos ACNEAES; han conseguido que por primera vez en la democracia una de ellas, precisamente la Asociación Aragonesa de Altas Capacidades, haya llevado a los tribunales una normativa sobre educación; incluso me han obligado a abrir una tercera entrada sobre este cambio normativo; y todo ello a menos de tres meses de unas elecciones autonómicas de resultado incierto.  Mi más sincera «enhorabuena» por tanto acontecimiento inédito en nuestra tierra.

¿A qué se debe semejante levantamiento popular? Lo voy a intentar explicar de una forma lo más sencilla posible. En tres pasos:

Primer paso. La norma de referencia a la que he hecho mención en otras entradas, el Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece, en su artículo 20, apartado 1 lo que el legislador entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en los siguientes términos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 71.2 de la LOMCE:

“Se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo aquel que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar con objeto de que pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades, y en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.”

Segundo Paso. En el mismo Decreto, la atención educativa diferente a la ordinaria queda determinada en el punto 2 del mencionado artículo 20 en los siguientes términos:

La determinación de necesidad específica  de apoyo educativo permitirá la posibilidad de aplicación de actuaciones generales y/o específicas de intervención educativa como respuesta a la misma, independientemente de su origen. “

Quédense estimados lectores con esta definición de ACNEAES y con el hecho de que necesitan una atención educativa diferente a la ordinaria que permite la aplicación de actuaciones generales y/o específicas. Es decir o unas, o las otras, o ambas a la vez, la lectura de ese párrafo es muy clara. Como también lo es que son dos tipos de actuaciones diferentes a las ordinarias según el propio texto.

Tercer paso. El Departamento de Educación publica con posterioridad una Orden, de rango inferior al Decreto, para desarrollarlo y «aclararlo», después de un período de información pública y alegaciones, que, como suele ocurrir siempre, tienen en cuenta en un pequeño porcentaje, y nunca en lo realmente espinoso o problemático. Es la ORDEN ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva. Y aquí empiezan a adivinarse nubes negras en el horizonte: En su Artículo 23 apartado 1 estipula que:

“Un alumno presentará necesidad educativa específica de apoyo educativo cuando la Red Integrada de Orientación Educativa, mediante la evaluación psicopedagógica y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo IV, establezca que se trata de un alumno con necesidades educativas especiales para el que se proponen actuaciones generales y/o específicas o un alumno con necesidad específica de apoyo educativo de cualquiera de las otras tipologías para el que se proponen actuaciones específicas. «

Es decir esta orden cercena con claridad al Decreto de rango superior. Sí, aquella norma que la Orden trata de desarrollar. ¿Cómo lo hace? Excluyendo las tipologías diferentes al alumnado con necesidades educativas especiales de la consideración de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (tal y como se reconoce en la LOMCE y en el Decreto 188/2017) si sólo se interviene educativamente con actuaciones generales, pese a que éstas, por norma, tienen consideración de actuaciones distintas a las ordinarias. Entre ellas, como no, se encuentran los alumnos con altas capacidades intelectuales.

Por si hubiese alguna duda sobre la intención del Departamento de Educación para cometer fraude de ley,  en su web ha publicado la RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2018 del Director General de Innovación , Equidad y Participación, del Departamento de Educación Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la regularización de las resoluciones de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (puedes pinchar encima del enlace para acceder a ella). En su instrucción 2 establece con total claridad que:

“Todo el alumnado ACNEAE que con fecha 1 de julio de 2019 no tenga Resolución del Director o Directora Provincial correspondiente, en la que conste la tipología y condición de ACNEAE, la modalidad de escolarización y la actuación o actuaciones específicas para las que esté autorizado dejará de considerarse ACNEAE a todos los efectos. Excepcionalmente, el alumnado con necesidades educativas especiales será considerado ACNEAE, aunque sólo precise de actuaciones generales.

De la misma forma el apartado 1.1 de la instrucción 7 se reafirma en esta consideración al indicar que:

“Se considerará alumnado ACNEAE, al que tenga Resolución del correspondiente Director o Directora Provincial de Educación, Cultura y Deporte que indique la tipología y condición de ACNEAE, la modalidad de escolarización y la autorización para una actuación o actuaciones específicas de intervención educativa, cumpliendo los criterios normativos actuales. Sólo el alumnado con necesidades educativas especiales (en adelante alumnado ACNEE) puede ser considerado alumnado ACNEAE sin estar autorizado para una actuación o intervención específica.

Y así es cómo se consigue en tres sencillos pasos echar gasolina a un incendio. Un Departamento de Educación que, en un ejercicio de ingeniería lingüística intenta sortear un fraude de ley «de libro», y unas asociaciones de padres que se han dado cuenta de la maniobra cuando les han empezado a llegar las notificaciones de que sus hijos, que estaban hasta la fecha reconocidos como ACNEAES, dejan de serlo «A TODOS LOS EFECTOS». De la noche a la mañana, niños y niñas que tenían al menos el reconocimiento de que necesitaban algún apoyo (se llame actuaciones generales o se llame como les dé la gana llamarlo), serán abandonados a su suerte. Nueva marcha atrás. Nuevamente la roca rodando hacia abajo, aplastando a quien la empujaba, y teniendo que ser subida cuesta arriba por enésima vez. Y a ellos se unirán todos aquellos alumnos que, sin reconocimiento oficial, quedarán en manos de un sistema educativo que no está preparado para atender a la diversidad, al que sólo le interesa simplificar lo máximo posible el trabajo de los adultos, y al que la palabra «inclusividad» le viene grande. Un sistema educativo en el que ser inclusivo consiste exclusivamente en reunir en el mismo espacio y tiempo a un grupo de alumnos haciendo todos la misma actividad. Una vez más se echa a los pies de los caballos a los docentes, a los alumnos y a los padres que los trajeron al mundo, pensando que, por ciencia infusa, los apoyos a estos niños «no tan especiales» vendrán por sí solos, por la propia naturaleza solidaria y altruista de la especie humana. El buenismo elevado a la máxima expresión. Sí, así es, como bien saben las familias de alumnos ACNEAES que han tenido que organizarse en Asociaciones para denunciar una y otra vez el incumplimiento de las normativas educativas vigentes hasta la fecha.

¿Y cual ha sido la respuesta? En lugar de poner los medios para que se cumpla la ley, modificarla para que sea legal no cumplirla. Y además modificándola incurriendo en un absoluto fraude de ley, denunciable en los tribunales de justicia, cosa que espero que ocurra hasta que haya una rectificación voluntaria o forzosa. Hay que tener la cara muy dura para defender la atención a la diversidad y a la vez dar unas instrucciones como las que se han dado.

Lo siento Sísifo, la humanidad y no los dioses son los que te están condenando a realizar tu penosa tarea hasta el final de los tiempos.





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2 respuestas a El mito de Sísifo …¿y III?

  1. Matia dijo:

    Hola! Enhorabuena por tu trabajo.
    Tiene cuenta de Twitter?
    Gracias.

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