QUÉ DEBERÍAN TENER EN CUENTA LAS NORMATIVAS SOBRE ALTAS CAPACIDADES (III)

SEGUNDO PUNTO: SOBRE DETECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE ALUMNOS CON ALTAS CAPACIDADES

Una norma educativa debe ser clara en cuanto al proceso que se va a seguir en la identificación de las necesidades educativas específicas de los alumnos con altas capacidades.

Este proceso tiene dos pasos fundamentales: la detección de los indicadores por los que el alumno podría necesitar apoyo educativo específico, y la identificación efectiva de dichas necesidades. Y lo lógico y adecuado es que la norma indique claramente lo que supone cada una de estas dos fases.

Así, la detección es más fácil que la realicen las personas que más conocen al menor, porque conviven con él la mayor parte del tiempo (los padres, tutores o familiares y los maestros o profesores). Aunque hay listados con decenas de características que suelen asociarse a alumnos más capaces, lo cierto es que hay conductas que se dan con mayor asiduidad: a nivel escolar, aprenden rapidamente aquello que les atrae. En cualquier entorno, sea familiar o social, hacen gala de intereses propios de niños de mayor edad o incluso de adultos, y son especialmente sensibles en uno o varios campos, entre los que se encuentran la psicomotricidad, sus reacciones emocionales, sus percepciones, una imaginación desbordante y una intensa curiosidad. Además, a nivel cognitivo son indicadores muy validos (que no tienen por qué darse todos a la vez) una expresión oral muy rica, impropia para su edad, una avidez lectora independiente de su edad, una expresión gráfica más avanzada de lo esperado, ideas innovadoras no esperadas, un razonamiento lógico impropio para su edad, o una capacidad de atención, concentración y discriminación muy aguda. Otros indicadores que no tienen por qué exhibir todos los alumnos más capaces, pero que sí aparecen con cierta frecuencia en algunos perfiles son, entre otros, el querer ser excesivamente perfeccionistas, ser muy tercos y vehementes en la defensa de sus ideas, o compaginar respuestas conductuales de gran madurez con otras de perfil mucho más infantil, fruto de disincronías o diferentes niveles de desarrollo en cada una de sus capacidades. Lo cierto es que hay veces que estas características pueden verse enmascaradas por diferentes handicaps, que llaman más la atención (diferentes síndromes, dislexias, problemas sensoriales, dificultades físicas, etc.) Los evaluadores deben tener las suficientes competencias para hacer frente a esta dificultad adicional, y ser capaces de diferenciar el perfil cognitivo de otras contingencias.

Conclusión: la norma debe dar la posibilidad de que padres y maestros puedan solicitar el inicio del proceso de identificación, aportando toda la información de que disponen. No sólo los maestros. Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos, y como responsables de ellos, tienen derecho a que se ponga en marcha la evaluación psicopedagógica, aportando las pruebas que estén en sus manos.

Una buena norma debería dejar claro que el alumno necesita ser atendido inmediatamente después de ser detectado, independientemente de su edad y del momento. En cuanto se observa que aprende con rapidez, debería activarse ya, de forma automática, las medidas de enriquecimiento curricular y condensación curricular. Desde el primer momento es posible condensar el currículo y elevar el nivel de reto. Técnicamente es factible, y nada debería impedir que administrativamente también lo fuera. Lo explicaré en la siguiente entrada. Y si adicionalmente se observan conductas impropias, como el excesivo perfeccionismo, la falta de resistencia a la frustración, la terquedad, etc., hay que comenzar a poner medidas de corrección de estos comportamientos que consideramos un obstáculo para el alumno.

E inmediatamente es el momento de la identificación individual de los casos sobre los que se tiene sospecha: corresponde a los profesionales psicólogos, psicopedagogos y licenciados en educación, cada uno en su parcela, recopilar la información del perfil cognitivo del alumno, y de los indicadores de estilos de pensamiento, aprendizaje, motivación y rendimiento escolar, para reconocer los puntos fuertes y débiles del alumno, confirmar los aspectos detectados, e interpretar esta información para aportar la respuesta educativa más adecuada a estos alumnos.

Una norma adecuada no puede poner plazos entre la detección y la identificación. Esta última ha de realizarse lo antes posible. La mejor forma de evitar demoras es que la norma contemple sistemas que permitan realizar la identificación de manera preventiva. Por este motivo debería incluir un mecanismo para aprovechar la información que se recopila en las evaluaciones colectivas de inicio de etapa, previstas implicitamente en la legislación educative española, que permitiesen economizar tiempo y recursos. Y esto sólo se lograría de manera efectiva, con equipos de orientación especializados en altas capacidades intelectuales. No es normal encontrarnos con este tipo de equipos, por lo que si los administradores no tienen capacidad para poder hacer frente a este reto, deberían aceptar la ayuda exterior.

En efecto, en un proceso de evaluación psicopedagógica hay dos tareas fundamentales: la primera identificar si el alumno presenta altas capacidades intelectuales, según la definición que hayamos adoptado (ver la entrada anterior); en segundo lugar, recopilar información que nos permita prever qué necesidades educativas tienen que ser satisfechas en dicho alumno. Pues bien, nada impide que la primera parte sea aportada por las propias familias por informes externos de psicólogos cualificados y con reconocimiento oficial. Nada. Ya se ocuparán los orientadores de la segunda parte, a la que previsiblemente tendrán más fácil acceso. Conclusión: una norma orientada a la atención del alumno, debe permitir la colaboración de profesionales con reconocimiento oficial que hayan atendido al menor.

Finalmente, los administradores educativos no pueden olvidar que los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos. Todas las actuaciones que realice la Administración sobre ellos, deben contar con audiencias previas a los padres o tutores legales para explicar el procedimiento, y con su conformidad con el mismo.

El fin del proceso de una evaluación psicopedagógica no es colocar una etiqueta a un menor, sino identificar cuáles son las necesidades educativas diferentes a las del resto de los alumnos con los que están escolarizados. Conocer el perfil cognitivo del alumno es fundamental. Pero también es importante conocer sus intereses, sus estilos de pensamiento, el modo en que mejor aprenden,… No olvidemos que uno de los fines fundamentales del sistema educativo español (me da igual la Ley Orgánica de Educación que consultéis) es el “pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos”. Y todas las administraciones educativas autonómicas deben respetar escrupulosamente este mandato.

Esta entrada ha sido publicada en En voz alta, Legislación y etiquetada como , , , , . Guarda el enlace permanente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.