Los pasados 1 y 5 de agosto de 2014 se publicaron en el Boletín Oficial de Aragón dos textos legales que cambian sustancialmente el marco en el que se deben atender las necesidades educativas específicas de los alumnos con altas capacidades, que cursan enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. Las normas afectan a todos los alumnos con necesidades educativas específicas, pero me voy a centrar en el colectivo de los alumnos más capaces. Estas normas son:
– Decreto 135/2014, de 29 de julio, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo.
– Orden de 30 de julio de 2014 de la Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las medidas de intervención educativa para favorecer el éxito y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo.
Los cambios, en teoría, son muy importantes. En la práctica los padres sabemos que la resistencia del sistema educativo a los cambios es elevada y contumaz, rozando en algunos casos los límites de la desobediencia civil. Y no podemos esperar otra cosa en esta nueva ocasión. Sólo nos queda mantener la esperanza de que los hechos desmientan nuestros temores.
Demos un rápido y superficial vistazo a este nuevo entorno:
Concepto de altas capacidades: se pasa de una situación anterior en la que no se definía con claridad lo que se entiende por altas capacidades intelectuales, a fijar unos criterios específicos que se convierten en norma. Esto quiere decir que tales criterios deben aplicarse a partir de ahora, sí o sí, y son exigibles en la identificación de los perfiles cognitivos de los alumnos evaluados. El anexo II punto 4 de la Orden de 30 de julio fija los criterios para reconocer a los alumnos con altas capacidades.
Identificación de alumnos con altas capacidades: A la vista del anexo II punto 4, se reconoce la existencia de diferentes perfiles de alumnos con altas capacidades, al margen totalmente del concepto de cociente intelectual. Hay una diferencia clara entre la identificación de estos perfiles y las necesidades educativas específicas de estos alumnos. Es preciso contar hasta el hastío que no todos los alumnos con altas capacidades tienen las mismas necesidades educativas.
Atención educativa: Aunque se mantiene la aceleración y la flexibilización como medidas de atención, quedan integradas en un catálogo más amplio de medidas. El concepto de ampliación curricular tal y como venía definido en la normativa del año 20o1 desaparece, al haber sido derogada, para quedar integrada como una cualidad o característica de la programación didáctica diferenciada. Las diferentes medidas se graduan de menor a mayor especificidad, lo cual no quiere decir que todos los alumnos con altas capacidades intelectuales tengan que realizar una peregrinación por todas ellas desde su punto inicial. Es preciso repetir esto todas las veces que hagan falta. Que las medidas se hayan graduado no implica que los alumnos, desde que son identificados tengan que hacer todo el recorrido. Cada alumno tendrá unas determinadas necesidades específicas, y es labor de los orientadores identificar cuál es el perfil del alumno y en que punto se encuentra en esa secuencia gradual. No se puede por sistema comenzar con todos los estudiantes más capaces desde las medidas menos significativas.
¿Qué podemos esperar de estos cambios?¿Cómo van a afectar a la práctica educativa? Durante las próximas entradas me dedicaré a reflexionar y a diseccionar este nuevo marco legal, analizando sus bondades y sus peligros. No os los perdáis.
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