La condensación (compactación) del currículo y los contratos de aprendizaje como medida general.

Ya me he referido a la condensación (o compactación) curricular en otras ocasiones, aquí y aquí. Y también la cité cuando fue incorporada a la normativa aragonesa en 2014, dentro de los ejemplos de medidas específicas básicas.

Pero hoy quiero referirme a la posibilidad de que esta medida sea ya utilizada de forma generalizada y normalizada por todos los docentes, sin más excusa que el cumplimiento de las leyes orgánicas de educación de nuestro país, cuando establecen como primer fin del sistema educativo «el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos«; y también en el cumplimiento de nuestro Decreto aragonés 135/2014, por el que se regula el éxito escolar de todos los alumnos desde un enfoque inclusivo, cuando en sus principios generales de actuación (artículo 3) indica que «la consecución del éxito escolar se fundamenta, entre otros, en los principios de personalización de la enseñanza y la equidad, ya que ésta sólo se consigue en la medida en que todo el alumnado aprende y adquiere el máximo desarrollo de sus capacidades.»

Enseñanza personalizada no es tratar a los niños como productos de fabricación en serie, que sufren un manipulado idéntico a través de toda la cadena de producción. Enseñanza personalizada no es realizar las mismas actividades al mismo ritmo, frustrando a los que no llegan y también a los que se pasan. Enseñanza personalizada no es confinar a los alumnos dentro del mismo recinto, con la excusa de que así es el aula inclusiva, durante unas cuantas horas al día, todos los días del curso. Enseñanza personalizada no es evaluar con tests estandarizados ni con reválidas externas. No señoras y señores, todo esto no es más que una inmensa contradicción entre el espíritu de la ley, y la práctica diaria.

Tenemos una forma de salvar estas contradicciones, de cambiar de una vez por todas la estandarización industrial, dando un paso hacia la personalización de la enseñanza. Y ese paso es incorporar la condensación o compactación del currículo para todos los alumnos que la necesiten.

Basta con algo muy evidente a la vez que sencillo de comprender: los docentes tienen que conocer a sus alumnos, a cada uno de ellos. Con ese conocimiento, es muy fácil personalizar el aprendizaje de cada uno de sus alumnos en la medida suficiente como para que los estudiantes reconozcan que se está pensando en ellos, y que se les está tratando de ayudar para que desarrollen sus capacidades de acuerdo con sus intereses. Si los maestros y maestras conocen los puntos fuertes y débiles de sus alumnos, pueden ajustar la enseñanza al ritmo de aprendizaje de cada uno de ellos. ¿Cómo? Con contratos de aprendizaje.

El contrato de aprendizaje es un documento en el que se establece un acuerdo entre docente y alumno para la realización de una serie de tareas durante un período determinado del curso; frecuentemente este período corresponde a lo que dura un tema, unidad didáctica o proyecto. En este documento se recopila un listado de todas las actividades o tareas básicas que todos los alumnos del aula deberían realizar a criterio del docente, y según su programación. Cada tarea o actividad viene acompañada por una casilla. El maestro tiene la posibilidad de marcar las casillas que considere oportunas para cada estudiante, puesto que habrá alumnos que no podrán con algunas tareas que para ellos son complejas, y habrá otros que esas tareas resultarán muy sencillas o rutinarias, porque ya las dominan. En este último caso, los alumnos más capaces tendrán que realizar las tareas más complejas, o tal vez ninguna de las recopiladas en esta parte del contrato. Y de esta manera, ahorrarán tiempo en clase. El docente, estará aplicando una condensación o compactación currilar para este tema, unidad o proyecto particular. Sobre la marcha.

La segunda parte del contrato de aprendizaje recopila las tareas alternativas que tendrá que realizar el alumno. Por lo que respecta a los alumnos más capaces, estas opciones serán claramente de enriquecimiento, profundización, o ampliación, nunca de repetición. Estas opciones suelen ser propuestas por el docente, de entre un elenco de posibilidades que permitan al alumno elegir entre ellas aquellas que más se ajustan a sus intereses o a sus fortalezas. Proponer estas opciones es un arte, no vale cualquier cosa. Necesitamos conocer qué interesa a nuestros los alumnos, y por supuesto, qué interesa a los más capaces. Una vez más, necesitamos conocer a nuestros alumnos. Pero esto es asunto para otras entradas. Lo importante es que demos la posibilidad de elegir entre diferentes alternativas, y sobre todo, que permitamos al alumno proponer las suyas, naturalmente con nuestro visto bueno.

La tercera parte del contrato es una recopilación de indicaciones sobre cómo ha de ser el comportamiento del alumno durante la realización de las tareas escolares, para que este documento tenga validez. Es un acuerdo de responsabilidad entre las dos partes, que culmina con la firma de cada una de ellas, maestro y alumno.

El recurso es altamente motivador, y queda por escrito, por lo que obliga al cumplimiento para las dos partes. El trabajo escolar queda diferenciado de acuerdo con las preferencias del alumno, por lo que la implicación en estas tareas es mayor que si fueran impuestas por el docente. Y lo más importante, no se necesita ningún tipo de criterio externo para utilizar el contrato de aprendizaje. Es un procedimiento que se puede emplear con cualquier alumno del que tengamos evidencias que aprende rápido, o incluso por anticipado, aquello en lo que se está trabajando/estudiando en clase. Igualdad de oportunidades para todos. No igualdad de trabajo para todos. No confundamos igualdad con equidad.

Y dentro de este procedimiento quiero dejar claro también que algunas de estas opciones pueden relacionarse perfectamente con actividades que se desarrollan en otros agrupamientos diferentes al aula ordinaria del alumno dentro del mismo centro educativo (proyectos de desarrollo de capacidades, de profundización, grupos de enriquecimiento, proyectos de centro como el periódico o radio escolar, teatro, actividades deportivas, festivales de ciencia, preparación de olimpiadas estudiantiles, servicios de mediación, etc), o en otros proyectos diferentes; pueden ser actividades individuales, en parejas, o en equipos; pueden tener relación con la misma asignatura o con otras diferentes. Las combinaciones son múltiples.

Enlazo un ejemplo de lo que sería un CONTRATO DE APRENDIZAJE.

Dicho esto, que la condensación de currículo debiera ser una práctica habitual y normalizada en nuestras aulas no quiere decir que con esto se eliminen otras medidas indispensables para otros alumnos con altas capacidades. La condensación también puede dar pie a que se acelere el currículo y se trabajen contenidos de otros niveles superiores. Pero es evidente que se puede enriquecer el currículo de todo el alumnado que pueda y lo desee, desde el primer instante. Sólo es una cuestión de voluntad.

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