SI SE QUIERE, SE PUEDE

Con frecuencia me toca criticar y sacar los colores al sistema educativo desde esta tribuna. Pero en esta ocasión, tengo que hacer una excepción, una agradable excepción. Me ha tocado vivirla de cerca, pues el protagonista ha sido mi hijo mayor, identificado desde los seis años de edad como “sobredotado intelectual”, en la terminología que imperaba en ese momento.

Como ya he comentado en anteriores entradas, en agosto del año 2014 se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la normativa que regulaba la intervención de los alumnos con necesidades educativas específicas en Aragón desde un enfoque inclusivo. Y dentro de estos alumnos se incluían los alumnos con altas capacidades intelectuales. En el artículo 11 de la Orden de 30 de Julio, relativa a las medidas específicas básicas, se incluye como posible medida la “programación didáctica diferenciada”, y como posibilidad, dentro de ella, cito textualmente la siguiente:

“En el caso de las etapas de educación secundaria obligatoria y bachillerato la condensación de las materias podrá permitir la realización simultánea de otras materias del mismo nivel en función de la regulación de la oferta educativa y, en su caso, de la oferta del centro docente”.

Quienes llevamos mucho tiempo defendiendo la atención de los alumnos con altas capacidades sabemos las trampas que acechan en cada artículo de una normativa. En el párrafo anterior, se nos plantea una medida sumamente interesante, pero enconsertada en dos límites: según la “regulación de la oferta educativa” del momento, y en su caso, “de la oferta del centro docente”. Salvar estos dos escollos supone sobre todo encontrar una buena disposición por parte del orientador que recomienda la medida, de los docentes que tienen que participar en la condensación curricular, y del equipo directivo del centro para que no levante barreras que imposibiliten su realización. Demasiados requisitos previos para los agentes educativos poco sensibilizados con las altas capacidades.

Pero debo decir que en nuestro caso, nos hemos encontrado con profesionales como la copa de un pino que han facilitado su aplicación hasta el punto de que ha sido algo tremendamente sencillo. Y os explico brevemente en qué consistió.

Mi hijo comenzaba en septiembre del año pasado 1º de Bachillerato, eligiendo la modalidad de Ciencias, con sus correspondientes asignaturas troncales obligatorias, las de modalidad y la optativa que ha mantenido durante toda la enseñanza secundaria, el segundo idioma (alemán). Pero estaba especialmente interesado en la asignatura de Psicología, no incluida en esta modalidad. No obstante, la reciente normativa publicada en agosto, sí que permitía a un alumno identificado como de altas capacidades, cursar una asignatura más del mismo nivel dentro del horario escolar, aplicando la condensación curricular. La condensación es una medida sobre la que ya he hablado en alguna ocasión, y que resulta fundamental para atender a estos alumnos. Consiste en ahorrar tiempo al alumno en tareas básicas, repetitivas o que ya domina previamente, para poder utilizar ese tiempo en otras actividades relacionadas con sus propios intereses y de mayor complejidad.

Con la norma en la mano recien publicada, me entrevisté con la orientadora del instituto público Pablo Gargallo de Zaragoza, Pilar Andrés, para pedir su punto de vista y su valoración del interés del chaval; y desde el primer momento se entusiasmó con la idea. Sobre todo porque le correspondía también a ella el papel de profesora de la asignatura de Psicología, y le parecía un reto maravilloso poder tener a mi hijo de alumno. Aprovechando que el primer mes de clases mi hijo iba a residir en Canadá, dentro de un programa de inmersión linguística subvencionado parcialmente por el Departamento de Educación del Gobierno de Aragón, preparó una programación didáctica diferenciada, con condensación curricular, a medias con la profesora de Alemán, María José Estarán. Esta programación, como medida específica básica, no necesita autorización de la administración educativa, sino simplemente el informe correspondiente de la orientadora del centro, y la organización del horario y de los recursos humanos necesarios para aplicarla. En este caso, con un entendimiento absoluto entre las docentes de Psicología y Alemán, se estableció una condensación curricular, de forma que el alumno asistiría dos horas a una asignatura y otras dos horas a la otra, reduciendo dos horas de asistencia para cada materia, que corresponderían a las actividades de repaso o de ejercitación básica. Así, el alumno sólo asistiría a las clases en las que se impartiese nuevos contenidos o tuviese que participar en la realización de proyectos. La única duda que se planteó fue cómo registrar la evaluación de esta asignatura adicional. Y como marcaba el sentido común, el Departamento de Educación resolvió que se procedería al registro oficial de la calificación, computando también en la media del curso como una asignatura más.

Desde el primer momento (y teniendo en cuenta que el alumno se incorporó al curso con un mes de retraso), la experiencia ha sido un total, completo y rotundo éxito, tanto para el alumno como para sus profesoras. Así me lo han hecho saber tanto mi hijo, que ha descubierto un campo del conocimiento que le ha atraido desde el primer momento, como la orientadora, que ha considerado un lujo haber podido tener en su aula a un estudiante con interés en su asignatura. El resultado de la condensación curricular ha sido espectacular, como era previsible: ha obtenido la calificación más alta en ambas asignaturas. Y se ha demostrado una vez más que cuando se llevan a cabo intervenciones educativas recomendadas por los expertos en altas capacidades desde hace ya décadas, el sistema funciona, y funciona de una forma extraordinariamente sencilla.

La moraleja es obvia: cuando hay voluntad por parte de todos los agentes educativos, cuando derribamos los tópicos que se enquistan como obstáculos, cuando se trabaja con normalidad y naturalidad aplicando estrategias sencillas y básicas, sin tanta burocracia, plazos, autorizaciones, miedos, resquemores, filtros absurdos, y excusas perezosas, damos un paso de gigante hacia la mejora de nuestro sistema educativo. La atención a los alumnos con altas capacidades, no tengamos la menor duda, es la locomotora que puede tirar de todo el sistema para ponerlo a niveles de alta velocidad. SI SE QUIERE, SE PUEDE, y además se puede de forma más sencilla que lo que nos quieren vender algunas mentes anquilosadas en el pasado.

Gracias Pilar, gracias Mª José, y gracias al equipo directivo del IES Pablo Gargallo de Zaragoza, por haber facilitado la labor de estas dos grandes profesionales que han conseguido un hito sumamente importante en la atención a los alumnos con altas capacidades. Que cunda el ejemplo. Si se ha hecho una vez, se puede llevar a cabo en todas las ocasiones que se plantee, con sencillez y naturalidad. Va por vosotras.

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QUÉ DEBERÍAN TENER EN CUENTA LAS NORMATIVAS SOBRE ALTAS CAPACIDADES ( y IV )

Llegamos a la parte más interesante: qué medidas son específicas para los alumnos más capaces. En este momento hay que recordar que establecer un punto de corte para decidir si un alumno se considera de altas capacidades o no es una decisión arbitraria, construida socialmente, y por tanto no se ajusta a un basamento neurofisiológico. Que se elija a una persona por obtener una puntuación y a otra se la rechace por haber conseguido un punto menos, es propio de un concurso de oposiciones o de la television, pero poco tiene que ver con el funcionamiento de la mente humana. Por eso el profesor Javier Tourón ha dicho en numerosas ocasiones que las altas capacidades no son una cuestión de ser o no ser, sino más bien de grado.

Nos vamos a encontrar diferentes grados de conductas propias de altas capacidades, desde aquellos niños con talentos específicos que se entusiasman profundizando exclusivamente en un determinado campo del conocimiento, hasta aquellos niños y niñas “todo terreno”, que manifiestan interés por todo. Nos encontraremos con niños que al comenzar su adolescencia podrían estar estudiando perfectamente en la Universidad, y otros que desde pequeños no sienten atracción por los estudios académicos pero son grandes artistas en potencia. Veremos niños que disfrutan liderando grupos, y otros que prefieren progresar en solitario. Nos encontraremos con niños que tienen conocimientos que superan el nivel en el que están escolarizados, y otros que son capaces de llegar a niveles de pensamiento mucho más complejos que sus compañeros, manejando los mismos conocimientos que ellos. Luego una respuesta única para todos no parece lo más apropiado, ¿verdad?

Así, es frecuente encontrarnos con diferentes conceptos para explicar estas medidas, y no siempre hay consenso en cuanto a su interpretación. Sería muy interesante unificar criterios, establecer definiciones que sean comprensibles para cualquier ciudadano de este país, independientemente de su lugar de residencia.

He aquí los más importantes:

Condensación. Es una medida imprescindible para el colectivo de altas capacidades. Sin ella, ninguna otra medida tiene sentido. Con la condensación curricular, el alumno ahorra tiempo en horario escolar para poder desarrollar otras actividades, fruto de una diferenciación curricular. Consiste en sustituir tareas ya dominadas por el alumno por anticipado, o que resultan simples o sencillas, por otras más complejas, con mayor reto o de mayor interés para el alumno. La evaluación de las actividades más complejas supone un complemento a las evaluaciones obtenidas para las enseñanzas mínimas, bien al principio o al final del proceso.

Diferenciación curricular: es cualquier modificación del currículo realizada para conseguir atender la diversidad de los alumnos, y en particular también de los de altas capacidades intelectuales. Para este colectivo, la diferenciación curricular hecha mano de la ampliación, el enriquecimiento, y la condensación curricular.

Ampliación: es un término muy genérico, un nombre que se suele dar a cualquier complemento adicional a las enseñanzas mínimas. Algunos técnicos las equiparan con la aceleración de contenidos de niveles superiores, pero en su primera acepción incluía también la introducción de contenidos y actividades que requieren la puesta en marcha de niveles de pensamiento más complejos. Se pasa de la mera retención o comprensión de información, a la transferencia a otros entornos nuevos, o al desarrollo del pensamiento analítico, critico o creativo. La ampliación podia así construirse a partir de contenidos curriculares o ajenos a las enseñanzas mínimas. A diferencia del enriquecimiento, es un concepto que se relaciona más con contenidos curriculares. Se amplia lo que se ha estado trabajando en clase.

Enriquecimiento: nacido dentro del concepto de ampliación, rápidamente se quedó con la idea de un complemento de contenidos extracurriculares a la programación del aula. En efecto, las experiencias de enriquecimiento no tienen por qué guardar relación con los contenidos que se trabajan en clase. Los programas de desarrollo de capacidades o de profundización de conocimientos estarían dentro de este apartado. Centrar la actividad del alumno en los contenidos de su propio interés, si no coinciden con lo visto en clase, también formaría parte de este concepto.

Aceleración. Supone trabajar con contenidos y criterios de evaluación de niveles superiores a los que le correspondería aprender al alumno según su fecha de nacimiento. Suele aplicarse en un número limitado de asignaturas, y el alumno puede permanecer en su grupo o clase de referencia, o agruparse temporalmente en la clase del nivel superior, en el horario de la asignatura correspondiente.

Flexibilización. Es la aceleración llevada a su maxima expresión. No sólo se trabaja contenidos y criterios de niveles superiores, sino que este trabajo se realiza incluyendo al alumno de forma permanente en un grupo de edad más avanzada. La aceleración se aplica entonces en todas las asignaturas del curso.

Sin embargo, esta graduación de respuesta no parece ser comprendida en su totalidad por los técnicos de los servicios de educación que diseñan las normas legales. Estamos acostumbrados a observar en estos textos legales una escala de respuesta, que va desde las medidas ordinarias a las extraordinarias e incluso excepcionales. O bien, como ocurre en la norma aragonesa, una gradación que va desde las medidas generales a las específicas, y dentro de estas últimas, una diferenciación entre básicas y extraordinarias. Por no repetir, quien desee consultar el listado de medidas de Aragón lo puede hacer aquí.

Otras comunidades recopilan también como medidas ordinarias los programas de centro, y como medidas extrordinarias las medidas de enriquecimiento y ampliación, aunque estas últimas las asocian más bien a una aceleración parcial que a desarrollar niveles de pensamiento más complejo con los mismos contenidos.. Y nombran como medias excepcionales la flexibilización, como si verdaderamente esta medida sólo se pudiera aplicar en muy contados casos.

Podemos colocar el abanico de medidas en una disposición secuencial, lineal, ordenadas de menor a mayor significatividad. Este catálogo de medidas, que gustarán más o menos, que serán más o menos afortunadas, se clasifican de esta manera, dejando entrever que esa filosofía de la gradación de respuesta impregna la norma. Pero al analizar las diferentes normativas nos damos cuenta de que esta progresión está pervertida por quien interpreta la ley con una visión del proceso de atención absolutamente industrial, que nada tiene que ver con la enseñanza ni la educación.

En efecto, se considera que el punto final de la evaluación psicopedagógica es el punto inicial de un largo recorrido por la línea secuencial de las medidas de intervención educativa. ¿Por qué? ¿Con base en qué criterio? ¿Es que acaso estamos considerando a los niños una especie de cajas vacías que hay que llenar a lo largo de una cadena de montaje? ¿Son piezas industriales que tienen que pasar por dicha cadena para adosarles unos u otros accesorios, hasta que estén perfectamente ensamblados? No señores, esto es un enorme, tremendo, gravísimo error. La evaluación psicopedagógica debe servir para conocer las necesidades reales del niño. Tener necesidad quiere decir que falta algo, que es preciso conseguir. ¿Para qué perder tanto tiempo en evaluaciones si al final el punto de inicio siempre va a ser el mismo, independientemente de los resultados? ¿O es que nos importa más bien poco las necesidades del menor, y sólo estamos buscando el punto o referencia de corte? Seamos sensatos. La evaluación psicopedagógica se realiza para descubrir en qué punto de la línea secuencial se encuentra el alumno. Es muy probable que descubramos al final de una evaluación psicopedagógica que el alumno necesita adelantar uno o varios cursos. ¿Por qué retenerlo a la fuerza en su nivel? ¿Y si necesita una aceleración parcial? ¿Por qué el alumno tiene que empezar en un programa ordinario, por mucho que sea de desarrollo de capacidades o de profundización de conocimientos, si lo que necesita es una programación diferenciada?

Por todo ello, una norma que respete las diferencias y ritmos del alumno debería tener en cuenta los siguientes puntos:

  • No debe incluir límites, ni en la flexibilización o adelanto de cursos, ni en fechas límite para tomar decisiones tan importantes como una aceleración parcial o la propia flexibilización. Resulta paradójico y extraño que en las normas actuales se establezcan límites y a la vez se deje una pequeña salida para casos excepcionales. Lo que transmiten con esta redacción es una falta de confianza absoluta en los profesionales orientadores que elaboran las conclusiones de los informes.
  • Debe permitir aplicar a cada alumno la medida que necesite, sin tiempos de carencia ni imposiciones de calendarios que incluyan medidas insuficientes para el alumno desde el mismo inicio de la atención. Si un alumno presenta unas condiciones favorables para ser adelantado de curso, ¿por qué obligarle a estar un curso completo en un nivel que no le corresponde? Eso es una forma de maltratar al alumno. Si necesita una programación didáctica diferenciada, ¿por qué esperar un tiempo a ver cómo se adapta a un programa ordinario de enriquecimiento? Si necesita una aceleración parcial en algunas asignaturas, no puede esperar a que comience el curso siguiente para poder adoptar esa medida. En la actualidad da la impresión de que es más importante cumplir con la burocracia que satisfacer las necesidades del menor.
  • Como ocurría con el proceso de identificación, no debe olvidar la norma que las medidas de intervención de aplicación individualizada, diferentes a las que se tomen a nivel colectivo, necesitan cumplir con el requisito de audiencia previa a los padres o tutores legales, y contar con su autorización.
  • Debe ser respetuoso con la opinión del alumno. Aunque los padres tienen la responsabilidad de su educación, el alumno tiene mucho que decir, y su decisión merece ser respetada.
  • Por supuesto debe apostar decididamente por una atención en horario escolar, que es cuando verdaderamente se necesita.
  • Debe incluir como medidas generales, ordinarias (o la acepción que se le haya dado en cada Comunidad), la posibilidad de diferenciar el currículo. Los docentes deben estar preparados para atender a los alumnos más capaces incluso antes de que sean identificados, facilitando a todos los alumnos que puedan, la posibilidad de ampliar, profundizar condensar y enriquecer las enseñanzas básicas mínimas hasta el límite de sus capacidades o sus intereses. Y esto se puede hacer en una primera fase sin necesidad de evaluar con criterios de niveles superiores. Es el complemento necesario para cerrar definitivamente el círculo de la inclusividad. Ya he descrito en otras entradas qué es la diferenciación curricular, y cómo ha sido bendecida por la UNESCO, por lo que no me voy a extender más en estos momentos. Y esto se puede llevar a cabo si la programación de la asignatura ya está previamente preparada para ello. La norma aragonesa contempla la programación didáctica diferenciada pero como medida específica para los alumnos ya identificados como de altas capacidades. Si bien esta programación participa del currículo diferenciado, su idea parece más bien ser una programación individual. Además de esta propuesta, la diferenciación curricular puede aplicarse también a nivel de grupo, como paso fundamental para una atención a la diversidad en un entorno inclusivo. Sin este recurso, la inclusividad no sera completa.
  • Las diferentes medidas que se incluyan no tienen por qué ser excluyentes entre sí. Al contrario, es muy recomendable que los alumnos puedan aprovecharse de todas ellas si es preciso. Un alumno flexibilizado, generalmente necesitará también que su currículo se diferencie en todo o en parte, y puede participar también de medidas de tipo general, como los proyectos a nivel de centro (segunda lengua extranjera en educación primaria, programas de desarrollo de capacidades o de profundización de conocimientos en horario escolar, etc.)

Finalmente recordar que todas las normas dictadas por cada uno de los Departamentos de Educación afectan a todos los centros educativos no universitarios, independientemente de que estén sostenidos con fondos públicos o no. Pero, con sinceridad, ¿en cuantos centros educativos se están aplicando medidas específicas con altas capacidades? ¿Cuantos centros educativos se supone que existen con un mínimo de preparación para atender a alumnos con alto potencial o alto rendimiento? En Aragón hay 895 centros educativos, entre públicos y privados. De ellos, y realizando un ejercicio de confianza en el sistema sin precedentes, podemos considerar que hay 39 de ellos que tienen ese mínimo necesario, porque tienen autorizado un Proyecto de Desarrollo de Capacidades (nada más que pore so). Es decir, algo más del 4% de los centros. Queda poco más del 95% de los centros educativos de los que no se dispone de información alguna. No vendría nada mal (tómese como última sugerencia), que la norma incluyese un apartado para reconocer determinados centros de referencia, validados como centros de atención a los alumnos con altas capacidades o alto rendimiento, de forma temporal hasta que todos los centros estén en condiciones de llevar adelante una verdadera atención inclusiva.

No va a existir una auténtica atención inclusiva hasta que se consiga una verdadera atención a la diversidad. Y ésta no se va a producir si se siguen relegando, apartando y escondiendo a los alumnos con alta capacidad o alto rendimiento en las aulas de nuestros centros educativos.

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QUÉ DEBERÍAN TENER EN CUENTA LAS NORMATIVAS SOBRE ALTAS CAPACIDADES (III)

SEGUNDO PUNTO: SOBRE DETECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE ALUMNOS CON ALTAS CAPACIDADES

Una norma educativa debe ser clara en cuanto al proceso que se va a seguir en la identificación de las necesidades educativas específicas de los alumnos con altas capacidades.

Este proceso tiene dos pasos fundamentales: la detección de los indicadores por los que el alumno podría necesitar apoyo educativo específico, y la identificación efectiva de dichas necesidades. Y lo lógico y adecuado es que la norma indique claramente lo que supone cada una de estas dos fases.

Así, la detección es más fácil que la realicen las personas que más conocen al menor, porque conviven con él la mayor parte del tiempo (los padres, tutores o familiares y los maestros o profesores). Aunque hay listados con decenas de características que suelen asociarse a alumnos más capaces, lo cierto es que hay conductas que se dan con mayor asiduidad: a nivel escolar, aprenden rapidamente aquello que les atrae. En cualquier entorno, sea familiar o social, hacen gala de intereses propios de niños de mayor edad o incluso de adultos, y son especialmente sensibles en uno o varios campos, entre los que se encuentran la psicomotricidad, sus reacciones emocionales, sus percepciones, una imaginación desbordante y una intensa curiosidad. Además, a nivel cognitivo son indicadores muy validos (que no tienen por qué darse todos a la vez) una expresión oral muy rica, impropia para su edad, una avidez lectora independiente de su edad, una expresión gráfica más avanzada de lo esperado, ideas innovadoras no esperadas, un razonamiento lógico impropio para su edad, o una capacidad de atención, concentración y discriminación muy aguda. Otros indicadores que no tienen por qué exhibir todos los alumnos más capaces, pero que sí aparecen con cierta frecuencia en algunos perfiles son, entre otros, el querer ser excesivamente perfeccionistas, ser muy tercos y vehementes en la defensa de sus ideas, o compaginar respuestas conductuales de gran madurez con otras de perfil mucho más infantil, fruto de disincronías o diferentes niveles de desarrollo en cada una de sus capacidades. Lo cierto es que hay veces que estas características pueden verse enmascaradas por diferentes handicaps, que llaman más la atención (diferentes síndromes, dislexias, problemas sensoriales, dificultades físicas, etc.) Los evaluadores deben tener las suficientes competencias para hacer frente a esta dificultad adicional, y ser capaces de diferenciar el perfil cognitivo de otras contingencias.

Conclusión: la norma debe dar la posibilidad de que padres y maestros puedan solicitar el inicio del proceso de identificación, aportando toda la información de que disponen. No sólo los maestros. Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos, y como responsables de ellos, tienen derecho a que se ponga en marcha la evaluación psicopedagógica, aportando las pruebas que estén en sus manos.

Una buena norma debería dejar claro que el alumno necesita ser atendido inmediatamente después de ser detectado, independientemente de su edad y del momento. En cuanto se observa que aprende con rapidez, debería activarse ya, de forma automática, las medidas de enriquecimiento curricular y condensación curricular. Desde el primer momento es posible condensar el currículo y elevar el nivel de reto. Técnicamente es factible, y nada debería impedir que administrativamente también lo fuera. Lo explicaré en la siguiente entrada. Y si adicionalmente se observan conductas impropias, como el excesivo perfeccionismo, la falta de resistencia a la frustración, la terquedad, etc., hay que comenzar a poner medidas de corrección de estos comportamientos que consideramos un obstáculo para el alumno.

E inmediatamente es el momento de la identificación individual de los casos sobre los que se tiene sospecha: corresponde a los profesionales psicólogos, psicopedagogos y licenciados en educación, cada uno en su parcela, recopilar la información del perfil cognitivo del alumno, y de los indicadores de estilos de pensamiento, aprendizaje, motivación y rendimiento escolar, para reconocer los puntos fuertes y débiles del alumno, confirmar los aspectos detectados, e interpretar esta información para aportar la respuesta educativa más adecuada a estos alumnos.

Una norma adecuada no puede poner plazos entre la detección y la identificación. Esta última ha de realizarse lo antes posible. La mejor forma de evitar demoras es que la norma contemple sistemas que permitan realizar la identificación de manera preventiva. Por este motivo debería incluir un mecanismo para aprovechar la información que se recopila en las evaluaciones colectivas de inicio de etapa, previstas implicitamente en la legislación educative española, que permitiesen economizar tiempo y recursos. Y esto sólo se lograría de manera efectiva, con equipos de orientación especializados en altas capacidades intelectuales. No es normal encontrarnos con este tipo de equipos, por lo que si los administradores no tienen capacidad para poder hacer frente a este reto, deberían aceptar la ayuda exterior.

En efecto, en un proceso de evaluación psicopedagógica hay dos tareas fundamentales: la primera identificar si el alumno presenta altas capacidades intelectuales, según la definición que hayamos adoptado (ver la entrada anterior); en segundo lugar, recopilar información que nos permita prever qué necesidades educativas tienen que ser satisfechas en dicho alumno. Pues bien, nada impide que la primera parte sea aportada por las propias familias por informes externos de psicólogos cualificados y con reconocimiento oficial. Nada. Ya se ocuparán los orientadores de la segunda parte, a la que previsiblemente tendrán más fácil acceso. Conclusión: una norma orientada a la atención del alumno, debe permitir la colaboración de profesionales con reconocimiento oficial que hayan atendido al menor.

Finalmente, los administradores educativos no pueden olvidar que los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos. Todas las actuaciones que realice la Administración sobre ellos, deben contar con audiencias previas a los padres o tutores legales para explicar el procedimiento, y con su conformidad con el mismo.

El fin del proceso de una evaluación psicopedagógica no es colocar una etiqueta a un menor, sino identificar cuáles son las necesidades educativas diferentes a las del resto de los alumnos con los que están escolarizados. Conocer el perfil cognitivo del alumno es fundamental. Pero también es importante conocer sus intereses, sus estilos de pensamiento, el modo en que mejor aprenden,… No olvidemos que uno de los fines fundamentales del sistema educativo español (me da igual la Ley Orgánica de Educación que consultéis) es el “pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos”. Y todas las administraciones educativas autonómicas deben respetar escrupulosamente este mandato.

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