Qué es la diferenciación curricular

Ya me he referido en alguna entrada anterior,  aquí y aquí,  a la necesidad de diferenciar el currículo para atender en las aulas a los más capaces. Lo he hecho suponiendo (incauto de mí), que mis lectores tendrían una noción de lo que quieren decir estas palabras. Y no tiene por qué ser así. De manera que aprovecho que se ha mentado el tema en la Orden de 30 de julio de 2014 de medidas de intervención educativa, para rebobinar y exponer nuevamente mi opinión. En efecto, en la norma citada, una de las medidas específicas básicas para atender a los alumnos con altas capacidades es la programación didáctica diferenciada. Lo de programación didáctica lo tienen controlado los docentes: es un guión de las acciones previstas por los profesionales de la educación (actividades y tareas) , donde se marcan los objetivos y competencias que se desean alcanzar, se relacionan los contenidos que se pretenden transmitir y las herramientas (métodos y recursos) que se van a a utilizar, y se fijan los criterios con los que se va a evaluar la consecución de las metas propuestas. Es, pues, un trabajo de planificación previo a la actividad del docente. Pero, ¿y qué es eso de «diferenciada»? ¿Significa que cada alumno va a aprender una cosa distinta?¿Hasta qué punto es diferente a una programación de aula normal y corriente?¿Es compatible con la organización actual del sistema obligatorio de enseñanza? Vamos a ver si podemos centrarnos sin sacar la raíz del tiesto.

La diferenciación curricular no es un invento de última hornada de algún iluminado que trata de amargar la existencia a los profesores y maestros. Como casi todo en el mundo educativo, ya tiene muchos años de rodaje. Muchos. Otra cosa es que en nuestro país no se conozca o se haya modificado para adaptarlo a nuestro contexto socio-político-cultural… y ya no lo reconozca ni la madre que lo parió. Y es que si examinamos con detenimiento qué medidas se ponen en marcha en los países anglosajones para atender a los alumnos más capaces, además de la aceleración parcial o total, nos vamos a encontrar con la expresión «curricular differentiation«, y no lo que aquí se ha perjeñado, que no es otra cosa que la ampliación curricular (o lo que traducido sería «curricular expansion«, por decir algo) como una forma de adaptación curricular individual («curricular adaptation«). Con buena intención podrían verse las similitudes, pero en la práctica las diferencias son más que notables.

Changing Teaching PracticesAfortunadamente, en el año 2004, a la diferenciación curricular se le dio un reconocimiento oficial definitivo cuando la UNESCO publicó el documento «Changing Teaching Practices» (se puede descargar gratis aquí), subtitulándolo «usando la diferenciación curricular para responder a la diversidad de estudiantes». En este documento se define la diferenciación curricular como «el proceso de modificar o adaptar el currículo de acuerdo con los diferentes niveles de capacidad-habilidad de los estudiantes en una clase».  Según esta definición, podríamos pensar que estamos ante una adaptación curricular en toda regla, es verdad. Pero cuando profundicemos, nos daremos cuenta que tiene muy poco que ver con lo que se está haciendo en nuestro país, tanto para atender por debajo de la media como para atender a los alumnos con altas capacidades.

Para empezar, en España la adaptación curricular se realiza individualmente, después de un largo proceso de evaluación psicopedagógica, y en numerosas ocasiones, con la aprobación preceptiva de los administradores educativos.  La propuesta de la UNESCO se dirige a implementar la diferenciación curricular para atender a la diversidad dentro del aula inclusiva, como una dinámica ordinaria, insertada en el quehacer diario de la escuela, de la que se puedan beneficiar el mayor número posible de alumnos.

 A partir de aquí, ¿qué cambios introduce la diferenciación curricular en el aula ordinaria?

– Contenidos. No hay que conformarse con los que aparecen en las enseñanzas mínimas. Con la diferenciación curricular se anima a los profesores a modificar los contenidos para ayudar a los estudiantes a alcanzar los objetivos, teniendo en cuenta sus necesidades e intereses, el contexto, la significatividad, y la convicción de que no sólo tienen que memorizar datos para un examen, sino que los aprendizajes deberían ser útiles para ellos. Esta modificación da pie a centrar el trabajo escolar en lo que verdaderamente interesa o puede ser útil a cada estudiante, y no en lo que consideran los especialistas de cada área que es importante para su área de conocimiento (no señores, no todos los niños quieren ser filólogos, historiadores, músicos, matemáticos, científicos, artistas, deportistas de élite… a la vez, por mucho que se empeñen), o lo que decidan los editores de libros de texto escolares.

– La interacción con el alumno (métodos y tareas): La dinámica de la clase sufre variaciones con respecto al tradicional enfoque de la clase magistral presencial. Se utilizan diversas estregias para intentar llegar al mayor número de alumnos posible, independientemente de la diversidad de perfiles:

. Variando el nivel de complejidad de los ejercicios y tareas. Tomando como base una taxonomía de niveles de pensamiento (como por ejemplo la de Bloom), se graduan los ejercicios y tareas en diferentes niveles de dificultad.

. Actividades multi-nivel. Las actividades se graduan de diferentes maneras, no sólo por el nivel de dificultad. Pueden clasificarse según el número de pasos o etapas, por las diferentes vías en que pueden ser resueltas, o por los diferentes productos que pueden ser obtenidos por los alumnos.

. Centros o rincones de aprendizaje multi-nivel. Se organizan zonas dentro de la clase que proporcionan materiales para realizar diferentes tareas a diferentes niveles. Mientras los alumnos van realizando estas actividades, de manera individual, en parejas o en pequeños grupos, el profesor circula por la clase atendiendo dudas y sirviendo como facilitador del aprendizaje. Las normas para utilizar los centros de aprendizaje se fijan por toda la clase al principio del curso. Los centros se suelen agrupar por materias o asignaturas, y dentro de ellos los recursos se clasifican por niveles de dificultad.

. Contratos de aprendizaje. Se establecen acuerdos entre el profesor y el alumno, por escrito, en los que el estudiante se compromete a realizar determinadas tareas, elegidas de entre un abanico de posibilidades, a cambio de cumplir con algunos requisitos de comportamiento dentro de la clase. El abanico de tareas conviene que tengan una base teórica consistente. Aunque tengan relación con un tema, éstas pueden variar en función de enfoques teóricos como el de la teoría de las inteligencias múltiples (fomentando el desarrollo de diferentes aptitudes), o el de los intereses de los propios alumnos.

. Aprendizaje  cooperativo. La experiencia nos enseña que los grupos homogéneos suelen dar mejores resultados con los alumnos con altas capacidades. No obstante, algunas de sus modalidades pueden ser también de utilidad con grupos heterogéneos (grupos con individualización asistida, torneo por equipos, y rompecabezas principalmente).

.Proyectos. Cuando se trabaja por proyectos, o cuando se forman grupos de investigación la asignación de los alumnos a cada grupo es una tarea delicada. Por un lado los grupos heterogéneos en teoría son enriquecedores para los alumnos en la media… pero suelen ser un calvario para los alumnos más capaces. Por otro, los grupos homogéneos dependen de las habilidades de sus integrantes para ser efectivos. En cualquier cosa, el éxito del método va a depender del grado de implicación de los alumnos, y por tanto del interés que suscite el tema sobre el que van a trabajar o investigar.

. Modificación en la presentación de los contenidos: las diferentes opciones anteriores, todas ellas de trabajo en el aula, necesitan tiempo y dedicación. Si en cada clase gastamos una buena parte de ese tiempo en presentar a toda la clase los contenidos a la manera tradicional de las exposiciones magistrales, no vamos a conseguir mucha ganancia.  El cambio en la dinámica de la clase debe pasar por un ahorro de ese tiempo expositivo. Y esto se está consiguiendo gracias al avance de las técnicas de grabación de vídeos, invirtiendo el proceso de la clase, gracias a lo que se conoce como «aula invertida», «clase volteada» o «clase al revés» (flipped classroom). Los alumnos reciben la información transmitida por su maestro a través de vídeos que pueden visualizar en casa, o incluso en el trayecto a casa, a través de ordenadores o dispositivos móviles; y los «deberes» o tareas las ejecutan en clase, con el apoyo del docente como tutor para solucionar dudas. De esta manera, los alumnos no dependen de estar atentos a la «ventana» que se abre una vez en el curso cuando el maestro explica una lección, sino que pueden visualizar esa clase cuantas veces necesiten, y preguntar las dudas en el momento de realizar las tareas o ejercicios en clase. Cada alumno tiene a su maestro disponible todo el tiempo que necesite, incluso en su propia casa.

-El entorno educativo. Es evidente que nuevas formas de interacción deben suponer nuevas formas de organizar el entorno educativo. En especial el lugar donde se desarrollarán las actividades, pues no podemos seguir con el tradicional esquema de pupitres en formación militar. El mobiliario, su disposición, la luz, los colores, los materiales, deben estructurarse de forma adecuada a las nuevas configuraciones de centros de aprendizaje, trabajos creativos y de investigación, y combinación de experiencias socializadoras e individualizadas. Como botón de muestra, os dejo enlace a la ADC del Colegio La Jota de Zaragoza, que este curso han comenzado precisamente cambiando su entorno, para hacerlo más agradable. Como dice un buen amigo, a este aula para ser totalmente confortable «sólo le falta que sus usuarios puedan ir descalzos».(pincha en la foto que aparece en pantalla, y verás).

-Evaluación. La apuesta por la diferenciación curricular supone cambiar también la forma de evaluar los resultados. Los controles por escrito, puntuales, al final de un tema, e iguales para todos tienen serias limitaciones cuando intentamos valorar competencias de alumnos tan diferentes entre sí. En su lugar, los docentes apuestan por otras herramientas:

. La observación de los alumnos, y el registro de conductas en listas de observación.

. Registro de progreso: tablas con los objetivos y competencias que el alumno debe adquirir, donde el docente toma notas (gráficas generalmente) sobre las tareas realizadas por el alumno.

. Evaluaciones del desempeño: son un conjunto de tareas (no exámenes de memoria) realizadas por los alumnos para demostrar que comprenden un determinado concepto o mostrar un comportamiento esperado.

. Porfolios: se trata de recopilar los trabajos realizados durante el curso por el alumno, y que permiten controlar su grado de progeso.

La programación didáctica diferenciada supone, pues, una planificación previa de la clase, pero desde la perspectiva de la diferenciación curricular. La Orden aragonesa citada indica que esta programación debe permitir enriquecer, profundizar, ampliar y condensar, sin que ello suponga cambios en los criterios de evaluación correspondientes al ciclo o nivel en el que el alumno está escolarizado, y tomando como base la programación del grupo-clase. Cómo conseguir esto con el menor trabajo burocrático posible es lo que trataremos en la próxima entrada.

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Un nuevo marco normativo para las altas capacidades en Aragón (III)

Después de un período de travesía por el desierto, motivado por cambios en el alojamiento de este blog, retomo la serie de entradas dedicadas a comentar la nueva normativa aragonesa que afecta a los alumnos con altas capacidades, que inicié con el post (I) y continué con el post (II). Y resumo los tres en una entrada en el blog de la Asociación Sin Límites.

Para completar este primer vistazo general, vamos a hablar de las diferentes medidas de intervención educativa que la Orden de 30 de julio de 2014 del Departamento de Educación de Aragón plantea, acotadas a los alumnos con altas capacidades intelectuales.

Javier Tourón nos recuerda continuamente que las altas capacidades son una cuestión de grado, no de ser o no ser, de tener o no tener, a uno u otro lado de la frontera de un cociente intelectual o un percentil. Y esta Orden ha querido orientarse en esa misma dirección, al establecer una gradación en la respuesta a estos alumnos, y en los requisitos que deben cumplir, de menor a mayor complejidad y/o significatividad. Ha querido, pero como suele ocurrir con la normativa legal, se ha quedado a medio camino. La Orden distinguen dos grupos, medidas generales y específicas, y dentro de este último las subdivide en específicas básicas y específicas extraordinarias.

En el punto más bajo nos encontramos las medidas generales (Artículo 10), sugeridas para ser puestas en práctica sin necesidad de que los alumnos estén previamente identificados. Son útiles como un primer frente, una solución de choque o emergencia, antes de que se haya puesto en marcha la maquinaria de la evaluación psicopedagógica; pero sobre todo, una solución abierta a la participación del mayor número posible de alumnos de un centro escolar ordinario. De entre las opciones que se listan en la Orden, se observan algunas muy apropiadas para la atención a los diferentes perfiles de altas capacidades:

Medidas generales:
– La detección temprana y la intervención inmediata con el alumnado (…) que presente altas capacidades intelectuales, especialmente en los primeros niveles educativos.- Adaptaciones curriculares no significativas temporales y de carácter individual, que suponen la realización de modificaciones en cualquier elemento de la programación, sin que ello suponga cambios en los criterios de evaluación correspondientes al ciclo o nivel en el que el alumno está escolarizado.
Proyectos de enriquecimiento y de profundización curricular que promuevan el desarrollo de capacidades, talentos y la excelencia en el aprendizaje.
Organización de medidas extraescolares de enriquecimiento y de profundización que promuevan el desarrollo de capacidades, talentos y la excelencia en el aprendizaje.

Aunque le dedicaré una entrada a cada una de estas propuestas, adelanto que no soy partidario de la participación en actividades extraescolares promovidas por un centro educativo o un Departamento de Educación si no se han llevado a cabo antes medidas en horario escolar, sobre todo si el alumno está escolarizado en algún nivel del sistema obligatorio. Hay un peligro real de que las actividades extraescolares sean la excusa perfecta para que en clase se siga objetando de la atención a los más capaces.

En un punto intermedio el artículo 11 hace mención a las medidas específicas «básicas». Los alumnos a los que van dirigidas deben haber sido identificados previamente por sus altas capacidades. Huelga decir que sigue habiendo una resistencia atroz por parte de las Administraciones Educativas a soltar el monopolio de la decisión sobre quién dispone de altas capacidades y quién no, al margen de la decisión sobre cuáles son sus necesidades educativas que es sobre lo que se deberían centrar. Pero los criterios de alta capacidad tal y como vienen definidos en el anexo de la misma Orden no deberían ser obstáculo para respetar las identificaciones que fuesen llevadas a cabo por personal especializado externo (psicólogos clínicos o sanitarios, psiquiatras, psicopedagogos,…especializados en altas capacidades). Se ganaría tiempo.

En cualquier caso este grupo intermedio de medidas no sólo se caracteriza porque los alumnos deban disponer de algún perfil de altas capacidades, sino también porque NO es necesaria ninguna autorización administrativa posterior, ni revisión por parte de la Inspección educativa o de órganos de dirección del Departamento de Educación. Es decir, el orientador y los centros educativos tienen autonomía para llevar a la práctica estas medidas. ¿Cuáles son?. En esencia:

Medidas específicas básicas:
Programación didáctica diferenciada. Es la gran novedad. La Orden la define como una programación que permite la realización sistemática de adaptaciones a partir de la programación del grupo-clase para enriquecer, profundizar, ampliar y condensar, sin que ello suponga cambios en los criterios de evaluación correspondientes al ciclo o nivel en el que el alumno está escolarizado. Esta programación forma parte de la programación del grupo-clase. Es de especial importancia que se haya incluido en la definición el término «condensación». Es fundamental. Sin condensación no hay adaptación, ampliación, programación que valga para un alumno con altas capacidades intelectuales. Pero no me quiero extender ahora. Es tan importante este punto que le dedicaré una entrada en exclusiva. Aún así citaré una de las posibilidades que ofrece esta programación diferenciada: que un alumno en la etapa secundaria (obligatoria o bachillerato) pueda cursar otras materias del mismo nivel en función de la regulación de la oferta educativa y, en su caso, de la oferta del centro docente.
Adaptaciones curriculares no significativas de forma prolongada y que incorporan aspectos directamente relacionados con la diversidad funcional que manifiesta el alumno. Estas adaptaciones también forman parte de la programación del grupo-clase. ¿Qué diferencia práctica habría entre una y otra? A mi juicio, ninguna. Pero dado que la norma se refiere a todo tipo de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, y que la programación diferenciada se define muy centrada en los más capaces, esta segunda queda como una especie de cajón desastre, para toda aquella adaptación que no encaje en la programación diferenciada (y va a ser difícil encontrar algo que no encaje).

Finalmente un tercer grupo constituyen el bloque conocido como medidas específicas extraordinarias (artículo 12). Están destinadas a los alumnos con un mayor grado de necesidad específica; los más avanzados, con perfiles más complejos y amplios; y que en cualquier caso deben disponer de un perfil de altas capacidades y a la vez de un rendimiento académico superior en las áreas curriculares objeto de la propuesta, que no es otra que una aceleración, parcial o total. Otro requisito que deben cumplir es que no se prevean dificultades de adaptación social o repercusión negativa en la estabilidad emocional del alumno (fácil de cumplir esta última, pues la inadaptación social o la inestabilidad emocional de este tipo de alumnos se produce generalmente por no ser atendidas sus necesidades educativas específicas). Y además de esto, las medidas extraordinarias requieren de informe de la Inspección y de  una autorización administrativa. Las medidas propuestas son:

Flexibilización: una penosa carrera

Flexibilización: una penosa carrera

Medidas específicas extraordinarias:
Aceleración parcial del currículo (artículo 18): implica la evaluación del alumno con referencia a los criterios del nivel educativo superior al que está escolarizado, referidos a las áreas o materias objeto de aceleración.
Flexibilidad del período de permanencia en los diversos niveles, etapas y grados (artículo 19): supone la incorporación del alumno a un nivel superior al que le corresponda por su edad, no considerándose  como requisito previo que se haya solicitado la aceleración parcial del currículo. Sin embargo, se plantea entre los requisitos un obstáculo adicional, que en mi opinión es totalmente absurdo: la necesidad de que con el alumno con carácter previo, se haya llevado a cabo durante, al menos un curso escolar, la medida específica básica de programación diferenciada. ¿Por qué? No encuentro una explicación lógica.
¿Se imaginan ustedes a un joven atleta en un programa de alto rendimiento, entrenando para el salto de altura con un objetivo de pasar los 1,70 metros, cuando con facilidad está saltando 1,80? ¿Qué sentido tiene?. Seguimos con el pie cambiado.
Que las altas capacidades sean una cuestión de grado NO quiere decir que en el momento en que sean identificados, TODOS los alumnos deban realizar un Via Crucis desde el punto de menor significatividad (medidas generales) al de mayor significatividad (adelanto de curso). No. Se plantea una gradación de medidas, un catálogo de soluciones ordenadas secuencialmente, una gama de tallaje. Y cada alumno, según su perfil y condiciones, deberá comenzar en el punto de la línea secuencial que más se ajuste a sus necesidades. Unos comenzarán en un punto más bajo, otros en algún punto intermedio, y algunos en los hitos más avanzados. Independientemente de su edad o adscripción a un determinado nivel escolar. Resultaría absurdo calzar o vestir a nuestros hijos con la misma medida de zapatos o ropa a una determinada edad. ¿Qué pasaría si nos pusiésemos un zapato una talla más pequeña de la que nos corresponde y nos obligásemos a caminar con ellos durante «al menos» un año? Que acabaríamos en el podólogo, … o en urgencias.  ¿Qué le pasará a un menor de edad que necesita adelantar cursos, y se le obliga a permanecer al menos un año con una programación diferenciada sin aceleración? Que los administradores educativos «se preocupen» por la adaptación social y la estabilidad emocional de los menores, y a la vez pongan obstáculos a la satisfacción de sus necesidades educativas, corriendo el riesgo de provocar un problema de salud mental, es cuando menos surrealista y contradictorio.

En otras entradas me dedicaré a analizar con más profundidad y por separado cada una de estas medidas.

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Un nuevo marco normativo para las altas capacidades en Aragón (II)

Voy  a comenzar el análisis del nuevo marco normativo comentado en la entrada (I) con lo más obvio: la definición de altas capacidades intelectuales.

Es verdad que desde el año 1996, la normativa española ya habla de sobredotación intelectual, de superdotación (LOCE 2003) y de altas capacidades (LOE 2006 y LOMCE 2013). Sin embargo, nada se habla en estas leyes y sus regulaciones posteriores sobre sus definiciones. Se da por hecho que todos los agentes sociales conocen y comparten el significado de estos conceptos. Craso error.

No todos entendemos lo mismo cuando se habla de superdotación, de talento, o de altas capacidades. Y la falta de una definición en la regulación legal obliga a consultar las fuentes especializadas. Y éstas no se ponen de acuerdo. La idea más tradicional es que la persona superdotada es aquella que en un test de inteligencia supera un determinado resultado de Cociente Intelectual, siendo aceptado con caracter general el límite CI=130. Otras fuentes consideran la superdotación como un perfil cognitivo en el que participan diferentes capacidades intelectuales (lógica, matemática, lingüística, espacial, …) junto con otras de apoyo (gestión de memoria, perceptiva o creatividad).

La NAGC da una interesante definición de la buena dotación intelectual (giftedness):

«los individuos dotados intelectualmente son aquellos que demuestran niveles elevados de aptitud (definida como una habilidad excepcional para razonar y aprender) o competencia (rendimiento o logro documentado en el 10% superior) en uno o más dominios. Los dominios incluyen cualquier área estructurada de actividad que tiene su propio sistema de símbolos (como matemáticas, música, lenguaje) y/o un conjunto de habilidades sensoriomotoras (como pintura, danza, deportes).»

De esta definición se deducen varias conclusiones importantes:

1º La buena dotación intelectual se puede identificar mediante una evaluación del potencial intelectual (aptitud) o del rendimiento (competencia). He marcado la conjunción «o», porque no es «y». Se puede cumplir una o la otra, pero no es imprescindible que se cumplan las dos a la vez.

2º La buena dotación intelectual se puede identificar en uno o más dominios.  Basta con que se dé en un dominio para que se considere que existe esa buena dotación intelectual, limitada a ese ámbito.

3º Hay un guiño a las teorías pluridimensionales de la inteligencia, sobre todo a la teoría de las Inteligencias Múltiples de Howard Gardner, ya que hacen suya una de las condiciones que debe tener un constructo cognitivo para que se pueda denominar como Inteligencia o talento: que se procese información con su propio sistema de símbolos. Además incluye referencia a dominios sensoriomotores (kinestésico, musical).

4º Para considerar a un individuo bien dotado intelectualmente sin conocer su nivel de aptitudes, no se le pide un rendimiento perfecto. El margen es de un 10% en sus resultados.

¿Ha cuajado esta definición en la sociedad, en particular en la española? Hasta el momento parece que no. Se repite como un mantra la necesidad de puntuar por encima de un determinado cociente intelectual, dando por hecho que cualquier prueba psicométrica de inteligencia valorará las aptitudes intelectuales de igual forma. Esto no es así, es radicalmente falso. Habría mucho que hablar sobre este tema. Nada dice la legislación sobre esta necesidad. Sólo una referencia sucinta de la Organización Mundial de la Salud de hace más de 60 años avala este criterio. Pero no sólo esto. Le exigen al alumno que además tenga un rendimiento excepcional, sin definir, por supuesto qué quiere decir en este caso la expresión «rendimiento excepcional».  Y los más audaces se han permitido el lujo de tergiversar la teoría de los tres anillos de Renzulli y cambiar sin ningún tipo de pudor sus criterios de identificacion por otros mucho más restrictivos: que el alumno sea muy inteligente, que sea creativo y que se implique en las tareas escolares (que a la postre supone presentar un rendimiento excepcional en todas las materias).  El resultado es obvio:  un tres por diez mil de la población escolar identificada y mal atendida por el sistema, cuando el propio profesor Renzulli sugería que se beneficiasen de modelos de enriquecimiento escolar del 15 al 20% de los alumnos de cada centro educativo. Pero esto, en teoría, puede cambiar:

El Decreto 135/2014 del Departamento de Educación del Gobierno de Aragón, en su artículo 24, define a los alumnos como altas capacidades intelectuales como aquellos que requieren, «por un período de su escolarización o a lo largo de ella, de medidas específicas para responder a las necesidades derivadas de un funcionamiento personal caracterizado por la adquisición temprana de aprendizajes instrumentales, o unas aptitudes o habilidades cognitivas, generales o específicas, por encima de lo esperado en su grupo de edad de referencia. »

¿Algo está cambiando? Tal vez sí: nada de cocientes intelectuales, nada de rendimiento excepcional. Referencias a niveles por encima de lo esperado (de la norma, por encima de la media), y algo tan básico y lógico como el aprendizaje temprano.

En la Orden de 30 de julio por las que se regulan las medidas de intervención educativa, se incluye una descripción de las condiciones que pueden estar en el origen de la necesidad específica de apoyo educativo, así como sus requerimientos (anexo II). Por lo que respecta a los alumnos con altas capacidades el requerimiento es que el servicio de orientación evidencie el cumplimiento de los criterios establecidos para los siguientes perfiles:

Superdotación: alumnado que, a partir de los 12/13 años de edad, dispone de una capacidad globalmente situada por encima del percentil 75 en todos los ámbitos de la inteligencia tanto convergente como divergente, incluyendo distintas aptitudes intelectuales como razonamiento lógico, gestión perceptual, gestión de memoria, razonamiento verbal, razonamiento matemático y aptitud espacial. También se refiere al alumnado que, a partir de los 12/13 años de edad, presenta capacidades significativamente superiores a la media en todas las aptitudes intelectuales, pudiendo no alcanzar en ninguna de ellas los niveles de talento.

Talentos simples y complejos: Alumnado que muestra una elevada aptitud o competencia en un ámbito específico (por encima del percentil 95), como el verbal, matemático, lógico,  creativo, entre otros. La combinación de varias aptitudes específicas  que puntúan por encima de un percentil 80 da lugar a talentos complejos.

Precocidad: Alumnado de edad inferior a los 12/13 años que presenta las características mencionadas para la superdotación intelectual o para los talentos simples o complejos, los cuales una vez que se alcance la maduración de su capacidad intelectual, pueden o no confirmarse.

Se pueden deducir diferentes consecuencias de esta normativa:

1º La precocidad se constituye en una situación definitoria de las etapas infantil y primaria, que deja atrás ese carácter reversible que varios autores le han dado. No tiene por qué suponer un freno al desarrollo de las capacidades. Se reconoce, como no podía ser de otra forma, que la precocidad puede confirmarse. En el informe de López Andrada y colaboradores (2000) editado por el Ministerio de Educación, se reconoce que el 95% de los alumnos precoces estudiados confirmaron sus perfiles de alta capacidad intelectual. Se puede cuestionar si el límite de edad establecido es adecuado o no. Pero en cualquier caso, se constituye en un criterio que puede generar necesidad educativa específica, y por lo tanto no hay que esperar a la adolescencia para atender a los alumnos con altas capacidades (como algunos malintencionados profesionales han comentado en algunas ocasiones). Hay que atender a los alumnos desde el momento en que se detectan sus necesidades educativas.

2º Es previsible que el número de alumnos con altas capacidades intelectuales identificados aumente. La diferencia entre aplicar un criterio restrictivo como el cociente intelectual superior a 130 y el criterio de atender a diferentes perfiles, teniendo en cuenta criterios de potencial, o de aprendizaje temprano o de adquisición de competencias, debería elevar el porcentaje de alumnos del 2% a más del 10% de la población escolar.

3º El aumento de la población escolar con necesidades específicas por altas capacidades intelectuales necesita provocar un cambio en la dinámica escolar. Las necesidades producidas por una presión mayor de la atención a la diversidad supondrán necesariamente modificaciones sustanciales en metodologías, en actividades y por supuesto en el currículo. Los docentes van a tener que realizar cambios para poder atender a todos los alumnos en una clase ordinaria (o a lo sumo en agrupamientos temporales homogéneos), que presumiblemente mejorarán el clima escolar y la motivación no sólo de los alumnos más capaces, sino de una gran parte del alumnado. La solución tendrá que pasar, entre otras vías, por la diferenciación curricular.

La identificación deberá realizarse con otro tipo de instrumentación. Las pruebas de cociente intelectual quedarán relegadas a los alumnos con edades más tempranas, y habrá que optar por instrumentos que permitan construir perfiles cognitivos, y conocer las aptitudes fuertes y débiles de los alumnos para establecer cuáles van a ser las necesidades educativas específicas de cada uno de ellos. La superdotación se configurará como un perfil más rico pero también menos exigente, de aptitudes intelectuales. Los alumnos hasta ahora considerados brillantes o buenos alumnos podrán beneficiarse de las medidas específicas destinadas a los más capaces. Los alumnos identificados hasta ahora por pruebas de cociente intelectual seguirán siendo considerados alumnos con altas capacidades intelectuales, pero se podrá completar su perfil cognitivo, y la respuesta educativa se ajustará mucho más a las necesidades reales del niño o joven.

Pero la normativa no sólo se queda aquí.  En el artículo 26 del Decreto 135/2014 se incluyen como alumnos con necesidad específica de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar, los casos de alumnos con altas capacidades artísticas y a los deportistas de alto nivel o alto rendimiento. En este mismo artículo se incluye la obligación de permitir a estos alumnos compaginar su actividad académica con aquellas actividades que aseguren su desarrollo artístico o deportivo excepcional. Es verdad que en la práctica en este último caso se ha tenido cierta mano ancha con estos alumnos, pero es la primera vez que en una normativa de atención a la diversidad en Aragón se incluye como precepto. Ambos tipos quedan definidos así:

Altas capacidades artísticas: alumnos que presentan capacidades significativamente superiores en alguna aptitud artística determinada que precisa la adopción de medidas específicas bien de flexibilización bien de la adecuación de la jornada académica. Las capacidades artísticas vendrán determinadas por el profesorado competente en dichas enseñanzas y serán acreditadas por la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas.

-Deportista de alto nivel o de alto rendimiento: alumnado que acredite la condición de deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento por el Consejo Superior de Deportes según establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. También se incluye el alumnado que acredite la condición de deportista aragonés de alto rendimiento por el Gobierno de Aragón según establece el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, sobre deporte aragonés de alto rendimiento.

 

Una conclusión importante: no todos los alumnos con altas capacidades intelectuales son iguales, y por descontado no todos tendrán las mismas necesidades educativas específicas. Incluso es probable que los agentes educativos tengan la tentación de creer que no todos los alumnos con altas capacidades tienen necesidades educativas específicas. ¿Grave error? Lo veremos en la parte tercera de esta entrada.

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